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    <fecha_publicacion>2014/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento de organización centros culturales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALAFUENTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 62 
 Reglamento de organización centros culturales 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento, de 30 de enero de 2014, sobre el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros Culturales, cuyo texto íntegro se hace público. 
  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de los centros culturales titularidad del excelentísimo Ayuntamiento de Navalafuente y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 
  El objetivo a alcanzar con su redacción es definir el diseño de organización y funcionamiento de los centros culturales del municipio.
  El presente Reglamento es, por tanto, un claro elemento identificador de la oferta cultural municipal, y al mismo tiempo constituye una medida que facilita la gestión y calidad de las prestaciones culturales.
  Capítulo I
  Objetivos generales
  Artículo 1.  Este Reglamento tiene por objeto regular las competencias, la organización y el funcionamiento de todos los centros culturales del Ayuntamiento de Navalafuente.
  Art. 2.  La presente norma pretende ofrecer a los ciudadanos información clara y concisa sobre sus derechos y deberes como usuarios del servicio.
  Art. 3.  Se establece para los trabajadores información clara y concisa que les permita relacionarse con los usuarios de la forma más eficaz y eficiente posible.
  Art. 4.  Del carácter de los centros: en los centros se realizan actividades culturales y docentes que requieren el cumplimiento de las normas de comportamiento por parte de los usuarios.
  Art. 5.  La administración de los centros culturales deberá retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas para su utilización en el marco de una hipotética investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, sin afectar al secreto de las comunicaciones y tomando las medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos (Ley 34/2002, de 11 de julio, que regula los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).
  Capítulo II
  Derechos de los usuarios
  Art. 6.  Tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad, de las instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento.
  Art. 7.  Tienen derecho a la intimidad y al anonimato (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal).
  Art. 8.  Los usuarios tienen derecho a formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el funcionamiento y servicios de los centros culturales a través del cauce establecido por el Ayuntamiento de Navalafuente: modelo oficial de solicitud.
  Capítulo III
  Deberes de los usuarios
  Art. 9.  Las instalaciones municipales son para el uso y disfrute de todos los ciudadanos de esta localidad, y son la imagen pública o externa que se ofrece a los demás de nuestro nivel cultural y cívico. El cuidado de dichas instalaciones es un deber que todos tenemos que asumir, ya que todos disfrutamos de ellas.
  Art. 10.  Los usuarios de las instalaciones deberán moderar el volumen de sus conservaciones puesto que pueden molestar al resto de los usuarios de otras actividades.
  Art. 11.  Se deberá utilizar los servicios de los centro con cuidado, el mantenimiento depende de todos.
  Art. 12.  Se tendrá que mantener limpios los recintos, para lo cual existen papeleras, distribuidas por todos los centros.
  Art. 13.  No se podrá fumar, correr ni jugar en el recinto del centro cultural. Los niños deberán estar en todo momento bajo la vigilancia de un adulto.
  Art. 15.  Durante las actuaciones, el público deberá permanecer en silencio, no pudiéndose interrumpir la actuación una vez comenzada, ni comer ni beber durante la misma, salvo autorización expresa de la Concejalía correspondiente.
  Art. 16.  Se deberán respetar los espacios destinados a sala de exposiciones, siendo responsables de los daños que ocasionaran.
  Art. 17.  Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal de los centros culturales.
  Capítulo IV
  Utilización de la sala de exposiciones 
  Art. 18.  Podrán solicitar la sala de exposiciones de Navalafuente, todos aquellos artistas que individual o colectivamente deseen exponer su obra y cumplan con lo establecido en los artículos siguientes.
  Art. 19.  La solicitud para exponer en la sala deberá ser registrada en el Ayuntamiento en el modelo oficial que se facilitará para tal fin.
  Art. 20.  La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento podrá aceptar o no la realización de la exposición solicitada, atendiendo a criterios artísticos y de calidad, así como a la disponibilidad de la sala. 
  El artista presentará para su selección un “dossier” informativo sobre su obra y trayectoria profesional que la Concejalía devolverá al término de la exposición.
  Art. 21.  Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la celebración de la exposición, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura quien, de acuerdo con el artista, fije las fechas concretas para la celebración de la exposición. 
  Art. 22.  El centro se reserva la posibilidad de cambiar las fechas de las exposiciones debido a motivos de utilidad pública, siendo comunicado a los autores con tiempo suficiente para ajustar dicho cambio.
  Art. 23.  Las exposiciones se inaugurarán en el día y hora que se establezcan por la Concejalía de Cultura de acuerdo con el artista. La duración de cada exposición será la establecida por la Concejalía de Cultura.
  Art. 24.  La sala de exposiciones estará a disposición del artista para el montaje de las obras dos días antes de la inauguración, en el horario de funcionamiento del centro. Tanto el montaje como desmontaje de la exposición correrá a cargo del propio artista, quien deberá ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De igual modo, el horario de visitas de la exposición estará siempre sujeto al horario del centro. Asimismo, de los desperfectos ocasionados por el montaje o desmontaje, responderá el usuario.
  Art. 25.  Todos los transportes que la exposición pudiera conllevar para su montaje o desmontaje correrán a cargo del artista. Aquellos materiales necesarios para la exposición y de los que no disponga la sala correrán a cargo del artista. Aquellos materiales u objetos que sean necesarios para el montaje de la exposición y disponible en la sala deberán ser solicitados por el artista con la suficiente antelación, ajustándose a los cambios de última hora que pudiesen ocasionarse.
  Art. 26.  Tanto el número de obras como su distribución en la sala, se realiza bajo criterios estéticos y artísticos. Estos criterios serán los del propio artista y los de la Concejalía de Cultura.
  Art. 27.  El artista se hará responsable de la conservación de la sala, así como de su seguridad y vigilancia de las obras. Por tanto, la responsabilidad de posibles deterioros de la obra, tanto en el transporte como en el período de exposición, recaen sobre el artista.
  Art. 28.  Una vez finalizada la exposición, esta deberá ser retirada en un plazo máximo de dos días a fin de no entorpecer el calendario de otras exposiciones, ni el uso de la sala. En caso de deterioros de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura, el artista se hará responsable de los mismos, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o restitución del material deteriorado.
  Art. 29.  Las obras expuestas podrán ser adquiridas por entidades o particulares si así lo decidiera el autor. La venta se realizará directamente por el autor. En ningún caso, la Concejalía de Cultura recibirá cantidad alguna derivada de la venta de las obras del autor.
  Art. 30. El artista donará al centro en la medida de lo posible una de las obras expuestas, a su elección.
  Art. 31.  Es requisito indispensable para utilizar la sala de exposiciones la total aceptación de todos y cada uno de los artículos del presente Reglamento. El incumplimiento de cualesquiera de ellos podría originar la suspensión o anulación de la exposición y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.
  Capítulo V
  Utilización del salón de actos
  Art. 32.  Podrán solicitar el salón de actos y las salas para reuniones del Ayuntamiento de Navalafuente todos aquellos usuarios y colectivos que deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. El Ayuntamiento podrá desestimar todas aquellas solicitudes que, a su juicio, no se ajusten o adecuen al salón de actos o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos.
  En la solicitud deberá figurar, al menos, una persona como responsable jurídico del acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.
  Art. 33.  Será prioritaria la utilización del salón de actos a los siguientes fines:
  .	Tendrá prioridad absoluta la propia programación cultural del centro, y aquellas actividades inscritas en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
  .	A continuación figurarán las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento. Las actividades solicitadas por entidades y grupos pertenecientes a Navalafuente, y que tengan carácter social (colegios, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones culturales, etcétera).
  .	En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones, grupos o colectivos que no pertenezcan a Navalafuente.
  Art. 34.  La Concejalía de Cultura se encargará de examinar las solicitudes presentadas, determinando la celebración de los actos solicitados, atendiendo a criterios de adecuación de lo solicitado a las necesidades del centro, así como a la disponibilidad de la sala.
  Art. 35.  Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la utilización del salón de actos y las salas de reuniones, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura, quien, de acuerdo con la solicitud y las posibilidades del centro, fije las fechas concretas.
  Art. 36.  La solicitud deberá ser entregada con quince días de antelación a la fecha requerida.
  Art. 37.  El salón de actos estará a disposición del usuario para el montaje en los días que se determinen por el centro y en el horario de funcionamiento del centro.
  Tanto el montaje como desmontaje correrá a cargo del usuario, quien deberá ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De los desperfectos ocasionados por el montaje y desmontaje responderá el usuario.
  Art. 38.  La entidad solicitante está obligada a asegurar y mantener en todo momento el correcto desarrollo de la actividad, impidiendo irregularidades en el comportamiento de los asistentes.
  Art. 39.  La utilización del material de sonido y luces será realizada siempre bajo la supervisión del técnico del centro o por él mismo. Corriendo lo gastos siempre a cargo del solicitante.
  Art. 40.  Las entidades solicitantes tendrán que satisfacer previamente al desarrollo del acto la tasa o fianza correspondiente, quedando exentos del pago entidades tales como colegios, concejalías, servicios y grupos del Ayuntamiento y Centro de Día Municipal.
  Art. 41.  Una vez finalizado el uso, los materiales utilizados deberán ser retirados por el usuario a fin de no entorpecer el calendario previsto ni el uso de la sala. En caso de deterioro de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura, el usuario se hará responsable de los daños, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o restitución del material deteriorado.
  Art. 42.  Es requisito indispensable para utilizar las salas la total aceptación de todos y cada uno de los artículos del presente Reglamento. El incumplimiento de cualquiera de ellos podrá originar la suspensión o anulación y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.
  Art. 43.  Los usuarios no podrán introducir bebidas ni comidas dentro del salón de actos, salvo autorización expresa de la correspondiente Concejalía.
  Art. 44.  Los usuarios deberán respetar el número de aforo del salón de actos, no pudiéndose sobrepasar dicho número bajo ningún concepto.
  Capítulo VI
  Utilización de la biblioteca y el centro de Internet municipales
  Art. 45.  Para ser usuario de ambos servicios será imprescindible rellenar la ficha de alta de usuario de infraestructuras municipales del Ayuntamiento de Navalafuente, que se puede conseguir en todas las dependencias municipales, así como en la web municipal: www.navalafuente.org
  Art. 46.  No se puede acceder al centro si no se va a hacer uso de los servicios prestados por este, no siendo este un espacio de ocio, sino un lugar de lectura y estudio.
  Art. 47.  Es absolutamente obligatorio e inexcusable el silencio en la biblioteca, estando terminantemente prohibido comer y beber dentro del recinto.
  Art. 48.  Los menores de doce años deberán acceder al recinto acompañados de un adulto.
  Art. 49.  No está permitido coger material de la biblioteca sin permiso del monitor.
  Art. 50. Está terminantemente prohibido acceder al centro con bicicletas o patines, debiendo quedar dichos objetos fuera del edificio.
  Art. 51.  Bajo ningún concepto se podrá hacer uso del ordenador de gestión.
  Art. 52.  Para el uso de los puntos multimedia, se guardará el estricto orden de la lista que a tal efecto obra en la biblioteca y en la que se indicará el uso que se hará del servicio. El tiempo máximo de uso de los ordenadores es de cuarenta y cinco minutos; no obstante, el coordinador podrá organizar este tiempo según las circunstancias del momento.
  Art. 53.  No se podrán utilizar los ordenadores para juegos no educativos, para visitar páginas con contenidos violentos, pornográficos, terroristas, xenófobos, etcétera. No se podrá hacer mal uso de los equipos ni instalar ni modificar ningún programa. Los menores de doce años no podrán acceder solos a un ordenador.
  Art. 54.  Para el préstamo de libros y objetos multimedia, se podrán sacar tres libros u objetos multimedia durante dos semanas con posibilidad de renovar otras dos semanas.
  El transcurso del plazo de préstamo sin devolver el material originará la imposibilidad de acceder a nuevos préstamos por un tiempo igual al excedido en la devolución y a contar desde la fecha de la devolución.
  Art. 55.  El coordinador del centro está habilitado para hacer cumplir las normas, pudiendo expulsar a quien las incumplan y cerrar el Centro de Cultura si fuese necesario.
  Capítulo VII
  Faltas y sanciones
  Art. 56.  Clasificación de las faltas..Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa en función de la falta.
  Son faltas leves:
  a)	La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de los centros culturales municipales.
  b)	La utilización inadecuada de las instalaciones o medios. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de los centros culturales municipales.
  c)	El exceso del plazo de préstamo en más de dos meses. 
  d)	El no respeto de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.
  Son faltas graves:
  a)	Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida.
  Son faltas muy graves:
  a)	La reiteración de faltas leves a partir de la tercera cometida.
  b)	La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación o cualquier persona que tenga relación con la misma, o espectador.
  c)	Los daños intencionados causados a los centros culturales y a los elementos que contienen.
  Cualquiera de las establecidas en este Reglamento que por su importancia tenga la calificación de muy grave.
  Art. 57.  Las sanciones..Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados previa tasación de los servicios técnicos que determinará el importe de la reparación y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:
  a)	Por faltas leves: suspensión del acceso a los centros culturales y deportivos municipales de una semana y multa pecuniaria de hasta 100 euros.
  b)	Por faltas graves: restricción a los centros culturales y deportivos municipales de uno a dos meses y multa pecuniaria de hasta 200 euros.
  c)	Por faltas muy graves: suspensión del acceso a los centros culturales y deportivos municipales durante una temporada o período y multa pecuniaria de hasta 500 euros.
  La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
  Para todas aquellas circunstancias no contempladas en el presente Reglamento se estará a la resolución que adopte la Alcaldía.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Navalafuente, a 9 de mayo de 2014..El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.
  (03/15.155/14)</texto>
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