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    <identificador>BOCM-20140526-75</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 6. Procedimiento ordinario 577 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6 
 
 75 
 Procedimiento ordinario 577 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 577 de 2012 se ha dictado la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 24 de septiembre de 2013..Vistos por doña Raquel Sánchez Escober, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 577 de 2012, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el señor Pomares Ayala, procurador de los tribunales, en nombre y representación de “Finanza Autorenting, Sociedad Anónima”, contra “Grupo Gestltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, don José Manuel Lanuesse Senderos, doña Olga Linares Aire, don Sergio Alonso Viñoles y don Tirso Guede Ruiz, en situación legal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el señor Pomares Ayala, procurador de los tribunales, en nombre y representación de “Finanza Autorenting, Sociedad Anónima”, contra “Grupo Gestltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, don José Manuel Lanuesse Senderos, doña Olga Linares Aire, don Sergio Alonso Viñoles y don Tirso Guede Ruiz, condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de 6.610,40 euros, más intereses y costas. Llévese testimonio de esta resolución a los autos. Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Grupo Gestltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, don José Manuel Lanuesse Senderos, doña Olga Linares Aire, don Sergio Alonso Viñoles y don Tirso Guede Ruiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Colmenar Viejo, a 11 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.235/13)</texto>
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