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    <titulo>Valencia número 13. Autos 968 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13 
 
 179 
 Autos 968 de 2012 
  EDICTO
  Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 968 de 2012, a instancias de don Juan Manuel Jódar Sánchez, contra “Pintbut 2004, Sociedad Limitada”, en los que el día 25 de marzo de 2014 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Estimando en parte la demanda presentada por don Juan Manuel Jódar Sánchez, contra la empresa “Pintbut 2004, Sociedad Limitada”, condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.733,56 euros por los conceptos detallados en los hechos probados tercero y cuarto de esta resolución, más la cantidad de 544,76 euros en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4479000036096812 abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
  Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que conste y sirva de notificación a la entidad “Pintbut 2004, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 22 de abril de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.438/14)</texto>
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