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    <fecha_publicacion>2014/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo social. Sección Tercera. Recurso 1.785 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 72 
 Recurso 1.785 de 2013 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso suplicación número 1.785 de 2013, formalizado por don Said Mellouk frente a la sentencia número 362 de 2012 de fecha 8 de octubre del Juzgado de lo social número 38 de Madrid dictada en autos número 1.356 de 201, seguidos a instancias de don Said Mellouk, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y “Oliver Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 7 de abril de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación número 1.785 de 2013 formalizado por don Said Mellouk, asistido por el letrado don José Luis Ayala Andrés, frente a la sentencia número 362 de 2012, de fecha 8 de octubre del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, en reclamación por invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y “Oliver Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y declaramos que el trabajador está afectado por una incapacidad permanente en grado de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, al pago de la pensión equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 18.778,67 euros anuales, más las mejoras y revalorizaciones que procedan, con fecha de efectos 16 de julio de 2011.
  Y para que sirva de notificación a “Oliver Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de abril de 2014..El secretario (firmado).
  (03/13.987/14)</texto>
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