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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 307 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 212 
 Procedimiento ordinario 307 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 307 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Barranco Luengo, frente a don Óscar Soria Molinillo, Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Soriatrans, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social y doña Nagore Caro Fernández, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 144 de 2014
  En Madrid, a 15 de abril de 2014..Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 307 de 2012, seguidos a instancias de don Pedro Barranco Luengo, contra doña Nagore Caro Fernández, “Soriatrans, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando en parte la demanda formulada por don Pedro Barranco Luengo, frente a “Soriatrans, Sociedad Limitada” (en concurso), Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y don Óscar Soria Molinillo, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Soriatrans, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 8.807,16 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Teniendo al actor por desistido de su demanda frente a don Óscar Soria Molinillo y frente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0307/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soriatrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.455/14)</texto>
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