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    <fecha_publicacion>2014/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento ordinario 502 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3 
 
 81 
 Procedimiento ordinario 502 de 2008 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 502 de 2008 se ha dictado la resolución de fecha 10 de noviembre de 2008, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Móstoles, a 10 de noviembre de 2008..El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio ordinario número 502 de 2008, seguidos entre partes: de una, como parte demandante, “Pastor Servicios Financieros EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Pilar Poveda Guerra y asistida por el letrado don Javier Andújar Alcolea, contra don Tomás Villanueva Irala y doña María Concepción Castellano Hurtado, en rebeldía en esta causa, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por la procuradora doña María del Pilar Poveda Guerra, en nombre y representación de “Pastor Servicios Financieros EFC, Sociedad Anónima”, contra don Tomás Villanueva Irala y doña María Concepción Castellano Hurtado, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 10.801,40 euros, más los intereses legales, e imponiendo a los demandados las costas procesales causadas.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Decido: Proceder a la aclaración solicitada por la representación de “Pastor Servicios Financieros EFC, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, debe entenderse que la condena que se hace en el fallo al pago de los intereses legales debe ser entendida al pago de los intereses pactados.
  Notifíquese el presente auto que se unirá a la sentencia cuya aclaración resuelve y con la que formará un todo, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución. Hágase saber a las partes que el cómputo para recurrir la sentencia comenzará a contarse desde la fecha de notificación del presente auto.
  Así lo dispone, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Tomás Villanueva Irala, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Móstoles, a 12 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/3.320/14)</texto>
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