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    <identificador>BOCM-20140603-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 394 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 102 
 Procedimiento 394 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 394 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego López Calero, frente a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 en los siguientes términos:
  Donde dice: “Que estimando la demanda interpuesta por don Diego López Calero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 44.621,85 euros, calculada a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 12 de febrero de 2012, y a razón de treinta y tres días desde dicha fecha hasta la de la presente sentencia en ambos casos, prorrateados por meses los períodos de prestación de servicios inferiores al año con aplicación de los límites legalmente establecidos.”; debe decir: “Que estimando la demanda interpuesta por don Diego López Calero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 46.198,42 euros, calculada a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 12 de febrero de 2012, y a razón de treinta y tres días desde dicha fecha hasta la de la presente sentencia en ambos casos, prorrateados por meses los períodos de prestación de servicios inferiores al año con aplicación de los límites legalmente establecidos.”
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.000/14)</texto>
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