<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140603-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/06/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento ordinario 1.098 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-06-03-130260520140072</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/03/BOCM-20140603-128.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/03/BOCM-20140603-128.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/03/BOCM-20140603-128.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/03/BOCM-20140603-128.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 128 
 Procedimiento ordinario 1.098 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.098 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Machota López, frente a “Bañomadrid, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Sara Machota López, y de otra, como demandada, “Bañomadrid, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.180,51 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la cantidad de 7.823,50 euros.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Bañomadrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.960/14)</texto>
</documento>