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    <identificador>BOCM-20140603-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 290 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 150 
 Ejecución 290 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 290 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Toledano Herrero, frente a "Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Laboral", "Confección de Parquets, Sociedad Limitada", "Contratas de Parquets, Sociedad Limitada", y "Entarima, Sociedad Anónima", sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre doña María Teresa Toledano Herrero y "Entarima, Sociedad Anónima", "Confección de Parquets, Sociedad Limitada", "Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Laboral", y "Contratas de Parquets, Sociedad Limitada", con efectos desde la presente resolución, condenando a dichas empresas demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 18.371,43 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad complementaria de 36.676,00 euros equivalente a los salarios de tramitación que median desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la de esta resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, número 2810/0000/64/0290/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a "Entarima, Sociedad Anónima",  "Contratas de Parquets, Sociedad Limitada", y "Confección de Parquets, Sociedad Limitada", en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.014/14)</texto>
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