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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 639 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 79 
 Procedimiento ordinario 639 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 639 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Calvo Mendoza, frente a don Agustín Macías Castillo, “AIA Reprografía Digital, Sociedad Limitada”, “Alaes XXI, Sociedad Limitada”, “Alatec Ingenieros, Consultores y Arquitectos, Sociedad Anónima”, “Ecar Grupo Alatec, Sociedad Limitada”, “Promoción y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “SPFA Strupanel World System, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Desestimando la demanda de resolución de contrato [ex artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores] y estimando la demanda de despido de doña Cristina Calvo Mendoza, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada “Alatec Ingenieros, Consultores y Arquitectos, Sociedad Anónima”, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 82,59 euros diarios o le indemnice con la suma de 37.554,82 euros, más 4.229,10 euros netos en concepto de salarios devengados y no percibidos, y el 10 por 100 de intereses sobre esta cantidad, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo a “Alaes XXI, Sociedad Limitada”, “AIA Reprografía Digital, Sociedad Limitada”, “Promoción y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Ecar Grupo Alatec, Sociedad Limitada”, y “SPFA Strupanel World System, Sociedad Limitada”, de cuantas peticiones se deducían en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, calle de Princesa, número 3, número 2505/0000/65/063913, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.
  Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto Ley 3/2013.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Agustín Macías Castillo, “AIA Reprografía Digital, Sociedad Limitada”, “Alaes XXI, Sociedad Limitada”, “Alatec Ingenieros, Consultores y Arquitectos, Sociedad Anónima”, “Ecar Grupo Alatec, Sociedad Limitada”, “Promoción y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “SPFA Strupanel World System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.694/14)</texto>
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