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    <identificador>BOCM-20140610-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Convocatoria subvenciones igualdad de oportunidades</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
 
 29 
 Convocatoria subvenciones igualdad de oportunidades 
  Decreto de 19 de mayo de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2014 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Municipio de Madrid.
  En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2013 (en adelante Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y en virtud de lo establecido en acuerdos de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y de 17 de enero de 2013, por el que se aprueban las Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como su Instrucción de desarrollo, aprobada por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y Administración pública de fecha 1 de marzo de 2013, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, con arreglo a las siguientes especificaciones: 
  Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria..1.  La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2014, convoca la concesión de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el municipio de Madrid.
  2.  La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana 2014-2016, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 19 de diciembre de 2013.
  Artículo 2.  Líneas de actuación de los proyectos subvencionables..1.  A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
  A.  Promover la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  A.1.	Disminuir la violencia en los ámbitos familiar, laboral, prostitución y trata así como atender las situaciones de violencia contra las mujeres.
  	El objeto de estos proyectos es desarrollar actuaciones que disminuyan y atiendan situaciones de violencia en los ámbitos familiar, laboral, prostitución y trata.
  A.2.	Fomentar la formación e inserción laboral para mujeres desempleadas.
  	El objeto de estos proyectos es desarrollar actuaciones de formación e inserción laboral, para colectivos de mujeres desempleadas en situación de riesgo. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan itinerarios individualizados de inserción de las beneficiarias.
  A.3.	Incrementar la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
  	El objeto de estos proyectos es la realización de actuaciones dirigidas a la incorporación de los colectivos de mujeres más desfavorecidos o en riesgo de exclusión. Se priorizarán aquellas relativas al desarrollo de talleres de autoestima, habilidades sociales, toma de decisiones y utilización de nuevas tecnologías y la creación de redes entre entidades de mujeres.
  B.  Integración de personas sin hogar:
  B.1.	Complementar la actuación de la Red municipal de Atención a Personas sin Hogar. Se consideran prioritarios aquellos proyectos que gestionen la manutención, alojamiento y acompañamiento social de Personas sin Hogar.
  C.  Inclusión Social de colectivos vulnerables y con necesidades especiales.
  C.1.	Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad.
  C.2.	Reducir la vulnerabilidad social de LGTB, de minorías étnicas, población reclusa y exreclusa.
  C.3.	Favorecer la autonomía de los jóvenes mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad, con especial hincapié en la integración laboral y en la búsqueda de sectores laborales para su plena empleabilidad.
  C.4.	Mejorar la promoción personal y social de personas en situación de exclusión social.
  	El objeto de estos proyectos es la promoción personal y social de personas en exclusión social, tanto población autóctona como población de origen extranjero, así como la consolidación de procesos de inclusión social para personas que hayan iniciado itinerarios de inserción sociolaboral.
  2.  Todos los proyectos que se enmarquen en las líneas de actuación señaladas anteriormente, podrán incluir tanto la atención a población autóctona como de origen extranjero.
  3.  Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, jornadas, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.
  4.  Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria reflejando en la solicitud en cual de los contenidos del artículo 2 de la convocatoria se enmarca. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.
  5.  No serán admitidos aquellos proyectos cuya cuantía solicitada sea superior a 30.0000 euros.
  Artículo 3.  Efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.
  A.1.	Disminuir la violencia en los ámbitos; familiar, laboral, prostitución y trata, así como atender las situaciones de violencia contra las mujeres.
  N.o de talleres para la prevención de la violencia hacia las mujeres en situación de prostitución o trata:
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de talleres para la prevención de la violencia de género.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de atenciones psicológicas individuales.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Agenda de citas del psicólogo y/o Informe del psicólogo de las atenciones psicológicas prestadas.
  N.o de atenciones psicológicas grupales.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal y/o Informe del psicólogo de las atenciones psicológicas grupales prestadas.
  N.o de actuaciones de apoyo y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Agenda de citas del jurídico y/o Informe del jurídico de las orientaciones jurídicas prestadas.
  N.o de participantes que inician.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de inscripción.
  N.o de participantes que finalizan.
  .	Fórmula de cálculo: N.o que participan-N.o bajas.
  .	Fuentes de verificación: Registro de asistencia mensual.
  Mejoras obtenidas:
  .	Fórmula de cálculo: Valoración media por parte de los participantes, de la familia y/o de los profesionales.
  .	Fuentes de verificación: Test de valoración con escala del 0 al 10 e informe del profesional con la media aritmética.
  A.2.	Fomentar la formación e inserción laboral para mujeres desempleadas.
  N.o de talleres de habilidades socio-laborales:
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de talleres de alfabetización digital.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de talleres de formación creados para mujeres desempleadas.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de actividades de búsqueda activa de empleo.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Cuadrante de seguimiento con personas y actividades de búsqueda de empleo.
  N.o de actividades relacionadas con la prospección empresarial.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Cuadrante de seguimiento con profesionales y empresas.
  N.o de itinerarios individualizados de inserción.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Itinerarios individualizados de inserción.
  N.o de inserciones laborales efectivas.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Contratos de trabajo y/o convenios de colaboración firmados con profesionales y empresas.
  N.o de actuaciones realizadas para fomento del autoempleo.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Individuales (agenda de citas) Grupales (Registro de asistencia a cada grupo).
  N.o de seguimientos realizados para mantener el autoempleo.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Cuadrante o agenda de citas de asistencia y/o Informe del profesional sobre los seguimientos realizados.
  N.o de participantes que inician.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de inscripción.
  N.o de participantes que finalizan.
  .	Fórmula de cálculo: N.o que participan-N.o bajas.
  .	Fuentes de verificación: Registro de asistencia.
  Mejoras obtenidas.
  .	Fórmula de cálculo: Valoración media por parte de los participantes, de la familia y/o de los profesionales.
  .	Fuentes de verificación: Test de valoración con escala del 0 al 10 e informe del profesional con la media aritmética.
  A.3.	Incrementar la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
  N.o de actuaciones encaminadas al fomento de redes de asociacionismo.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Actas de reuniones, convocatorias de la actividad, programas.
  N.o de actuaciones encaminadas al fomento de las habilidades sociales.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: convocatorias de la actividad, programas si los hubiera, certificado del representante legal con el n.o de talleres, Memoria de los talleres.
  N.o de talleres de coeducación.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de participantes que inician.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de inscripción.
  N.o de participantes que finalizan.
  .	Fórmula de cálculo: N.o que participan-N.o bajas.
  .	Fuentes de verificación: Registro de asistencia.
  Mejoras obtenidas.
  .	Fórmula de cálculo: Valoración media por parte de los participantes, de la familia y/o de los profesionales.
  .	Fuentes de verificación: Test de valoración con escala del 0 al 10 e informe del profesional con la media aritmética.
  B.	Complementar las actuaciones de la Red de Centros de atención a PSH (Personas sin Hogar)
  N.o de comidas servidas.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de comidas servidas mensual.
  N.o de beneficiarios/as de comedor.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de asistencia al comedor.
  N.o de beneficiarios/as atendidos en calle, N.o de rutas de atención a personas sin hogar y N.o de voluntarios en cada ruta.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Informe del representante legal de la entidad con las hojas de ruta.
  N.o de personas alojadas.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Informe del representante legal de la entidad.
  N.o de acompañamientos directos realizados en itinerarios de inserción.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Cuadrante de seguimiento con personas y profesionales y/o Informe del profesional de los acompañamientos directos realizados.
  N.o de entidades que reciben donación de alimentos.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal con entidades, tipo de alimentos que se les dona y Kg de alimentos cada mes.
  C.1.	Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad.
  N.o de actividades de Ocio y Tiempo Libre realizadas.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado de las actividades realizadas indicando en cada una, el n.o de asistentes, la fecha y el lugar.
  N.o de beneficiarios/as en las actividades de Ocio y Tiempo Libre.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: registro de inscripción en cada una de las actividades.
  N.o de plazas de alojamiento.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal indicando el n.o de plazas, los beneficiarios de las mismas, fechas de alojamiento y tipo del mismo.
  N.o de beneficiarios/as en plazas de alojamiento.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de inscripción.
  C.2.	Reducir la vulnerabilidad social de LGTB, minorías étnicas, población reclusa y exreclusa.
  N.o de actuaciones dirigidas a la sensibilización y atención de LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales).
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Programas de actividades, registro de actuaciones, acta de reuniones o convocatoria de la actividad.
  N.o de actuaciones dirigidas a minorías étnicas.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Programas de actividades, registro de actuaciones, acta de reuniones o convocatoria de la actividad.
  N.o de actuaciones dirigidas a población reclusa y exreclusa.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Programas de actividades, registro de actuaciones, acta de reuniones o convocatoria de la actividad.
  N.o de participantes que inician.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de inscripción.
  N.o de participantes que finalizan.
  .	Fórmula de cálculo: N.o que participan.	N.o bajas.
  .	Fuentes de verificación: Registro de asistencia.
  Mejoras obtenidas.
  .	Fórmula de cálculo: Valoración media por parte de los participantes, de la familia y/o de los profesionales.
  .	Fuentes de verificación: Test de valoración con escala del 0 al 10 e informe del profesional con la media aritmética.
  C.3.	Favorecer la autonomía de los/las jóvenes mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad, con especial hincapié en la integración laboral y en la búsqueda de sectores laborales para su plena empleabilidad.
  N.o de personas que acuden a los Centros de Día.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de asistencia con informe del representante legal.
  N.o de talleres de HHSS (Habilidades sociales), hábitos saludables, etcétera. 
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de plazas de alojamiento.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal indicando el n.o de plazas, los beneficiarios de las mismas, fechas de alojamiento y tipo del mismo.
  N.o de beneficiarios/as en plazas de alojamiento.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Informe del representante legal de la entidad.
  N.o de talleres socio-formativos y/o pre-laborales.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de participantes que inician.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de inscripción.
  N.o de participantes que finalizan.
  .	Fórmula de cálculo: N.o que participan-N.o bajas.
  .	Fuentes de verificación: Registro de asistencia.
  Mejoras obtenidas.
  .	Fórmula de cálculo: Valoración media por parte de los participantes, de la familia y/o de los profesionales.
  .	Fuentes de verificación: Test de valoración con escala del 0 al 10 e informe del profesional con la media aritmética.
  C.4.	Mejorar la promoción personal y social de personas en situación de exclusión social.
  N.o de personas alojadas temporalmente que se encuentren en situación de riesgo y/o exclusión social.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de inscripción señalando las personas, temporalidad, prestaciones.
  N.o de talleres de HHSS (Habilidades sociales), hábitos saludables, etcétera. 
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de actuaciones psicológicas o socio-educativas individuales y/o grupales.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Agenda de citas del psicólogo y/o Informe del psicólogo de las atenciones psicológicas o socio-educativas individuales y/o grupales prestadas.
  N.o de talleres de formación laboral.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, Memoria de los talleres, programa del curso.
  N.o de participantes que inician.
  .	Fórmula de cálculo: Sumatorio.
  .	Fuentes de verificación: Registro de inscripción.
  N.o de participantes que finalizan.
  .	Fórmula de cálculo: N.o que participan-N.o bajas.
  .	Fuentes de verificación: Registro de asistencia.
  Mejoras obtenidas.
  .	Fórmula de cálculo: Valoración media por parte de los participantes, de la familia y/o de los profesionales.
  .	Fuentes de verificación: Test de valoración con escala del 0 al 10 e informe del profesional con la media aritmética.
  Las entidades definirán todos los indicadores de actividad y resultado que correspondan en cada caso según el proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. 
  La entidad podrá definir, además, aquellos otros indicadores que midan los cambios, las mejoras, los beneficios, etcétera, que se han de producir con el desarrollo del proyecto presentado.
  Los indicadores concretos utilizados por las entidades deberán estar bien definidos, teniendo que presentar una ficha descriptiva de cada uno de ellos aportando la información solicitada en el Anexo Memoria explicativa del proyecto. Se fijará para cada indicador una meta y el peso o ponderación del indicador con relación al conjunto del proyecto. En el caso de no alcanzar la meta prevista, procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje de resultados no logrados.
  Las fuentes de verificación que se exige a las entidades para medir los resultados son: los señalados anteriormente y/o cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos.
  Artículo 4.  Requisitos de las entidades solicitantes..Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
  a)	Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
  b)	Que sus fines y actividades sociales sean coincidentes con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
  c)	Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
  d)	Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
  e)	Llevar en funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid un mínimo de 2 años.
  f)	Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
  g)	Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  h)	Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  i)	Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  j)	Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas por la entidad beneficiaria en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, según artículo 15.2 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  k)	No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  2.  Agrupación de entidades: Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid hasta el momento en que resulte beneficiaria de la subvención, en su caso. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
  Artículo 5.  Solicitud y Documentación..1.  Formulario de solicitud y anexos.
  1.1.	Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria. 
  1.2.	Deberá acompañar a la solicitud, una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente Decreto de convocatoria.
  1.3.	La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal. Los datos comunes que figuren en los Anexos, deberán ser coincidentes.
  1.4.	En cualquier caso, se entenderá por cantidad solicitada la que figura en la solicitud.
  	Los modelos podrán obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
  2.  Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
  2.1.	Copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  2.2.	Copia de la documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad. 
  2.3.	Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 33 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013 y 22.1 y 24 RGS. 
  2.4.	Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 33.2 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013, 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.
   2.5.	Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se han presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
  2.6.	Las agrupaciones de entidades deberán presentar, la solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa de todas las entidades. Además deberán presentar un documento suscrito, por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarios de subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos y asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24.7.c) de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  3.  Declaración del/la representante de la entidad de haber presentado copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, y documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, especificando su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron, cuando estos obren en poder del Ayuntamiento de Madrid y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJPAC), manifestando que los hechos y circunstancias que constan en los mismos se mantienen vigentes y no han sufrido modificación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, según artículo 23.3 de la LGS.
  Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, los representantes legales de las mismas y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en la solicitud autorizan al Ayuntamiento de Madrid a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Reglamento de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades (C/ José Ortega y Gasset, número 100, de Madrid).
  4.  Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como Solicitud se adjunta a esta convocatoria.
  Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.
  Las declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubiera caducado, el beneficiario deberá presentar una declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.
  Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la LGS. 
  Aquellas entidades que presenten los certificados de calidad servirán para la valoración de los proyectos. La no presentación junto con la solicitud de esta documentación no será motivo de requerimiento.
  Artículo 6.  Plazo y lugar de presentación de solicitudes..El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la sede electrónica (https://sede.madrid.es) y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. 
  La solicitud, junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana (C/ José Ortega y Gasset, número 100, C.P.: 28006 Madrid), en los Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC. 
  Artículo 7.  Subsanación de defectos..Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación en sede electrónica https://sede.madrid.es, y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. 
  Artículo 8.  Contenido de los proyectos..Los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos, según la instrucción 3/2013 del Acuerdo de 17 de enero 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
  a)	Objetivos operativos concretos que se pretenden conseguir con el proyecto para el que se solicita subvención, que estén alineados con la finalidad de la subvención y que permitan la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.
  b)	Definición precisa de los indicadores que se van a utilizar para evaluar los objetivos a alcanzar. Se deberán incluir, al menos, indicadores de actividad y de resultado. Los resultados obtenidos tras la aplicación del peso de estos indicadores servirán como criterio para determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro.
  c)	Descripción del proyecto que contendrá:
  .	Información para la evaluación del proyecto: los objetivos operativos perseguidos, las actividades, los indicadores que se van a utilizar para su evaluación y medición, las metas a alcanzar en estos indicadores y el peso del indicador para la evaluación global del proyecto.
  .	Ficha técnica para la Descripción de los indicadores que contendrá: la definición de lo que pretende medir, la unidad de medida, la fórmula de cálculo, la fuente de información, la periodicidad de la medida y el cargo responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.
  .	Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, que no podrá exceder de 30.000 euros, según se menciona en los artículos 2.5 y 10 de la convocatoria, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante.
  Toda la información anteriormente relacionada deberá quedar reflejada en el modelo normalizado Anexo Memoria de la solicitud de subvención al que se refiere el artículo 5 de esta convocatoria.
  Artículo 9.  Criterios de valoración..La valoración y baremación, hasta un máximo de 140 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
  1.  Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes (hasta 40 puntos):
  1.1.	Ámbito de actuación, implantación/arraigo en el distrito. Se valorará el ámbito de actuación de la entidad a nivel local, autonómico o estatal según estatutos, así como su implantación/arraigo en el distrito (hasta 15 puntos). 
  a)	El ámbito de actuación de la entidad es a nivel local (7).
  b)	El ámbito de actuación de la entidad es a nivel autonómico (4).
  c)	El ámbito de actuación de la entidad es a nivel estatal (1).
  a)	Se justifica la implementación/arraigo de la entidad en el distrito desde hace más de 5 años (8).
  b)	Se justifica la implementación/arraigo de la entidad en el distrito entre 5 y 2 años (4).
  1.2.	Antigüedad, infraestructura y sistemas de evaluación y calidad. Se valorará la antigüedad/fecha de constitución de la entidad, la Infraestructura con que cuenta si es de propiedad y los sistemas de evaluación y calidad certificados (hasta 6 puntos).
  a)	La entidad tiene una antigüedad de mas de 5 años (3).
  b)	La entidad tiene una antigüedad entre 5 y 2 años (1).
  a)	La entidad dispone de local o inmueble en propiedad en distrito donde desarrolla actividades a subvencionar (1).
  a)	La entidad acredita certificado de sistemas de evaluación y calidad oficiales y están en vigor (2).
  1.3.	Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a la atención de los colectivos señalados en el artículo 2 apartado 1 de la convocatoria. Se valorarán los años durante los cuales ha realizado la entidad esta misma actividad y el n.o socios/as o afiliados/as con los que cuenta la entidad (hasta 7 puntos).
  a)	La entidad ha realizado estas actividades complementarias de las líneas de la DGIO durante 5 o más años consecutivos (3).
  b)	La entidad ha realizado estas actividades complementarias de las líneas de la DGIO entre 2 y 4 años consecutivos (2).
  c)	La entidad ha realizado estas actividades complementarias de las líneas de la DGIO durante menos de 2 años (1).
  a)	El n.o de asociadas/os o afiliadas/os se encuentra en el intervalo de 0 a 500 (4).
  b)	El n.o de asociadas/os o afiliadas/os se encuentra en el intervalo de 501 a 2.000 (3).
  c)	El n.o de asociadas/os o afiliadas/os se encuentra en el intervalo de 2.001 a 10.000 (2).
  d)	El n.o de asociadas/os o afiliadas/os es de 10.001 en adelante (1).
  e)	No señala el n.o de asociadas/os o afiliadas/os (0).
  1.4.	Financiación y Presupuesto. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos y/o privados y si existe equilibrio presupuestario (hasta 5 puntos).
  a)	La entidad ha obtenido financiación de otras instituciones públicas o privadas en el año anterior (2).
  b)	La entidad ha obtenido financiación de otra institución el año anterior (1).
  c)	La entidad no ha obtenido financiación de otras instituciones el año anterior (0).
  a)	La entidad cuenta con financiación propia (1).
  b)	La entidad no cuenta con financiación propia (0).
  a)	El déficit entre los ingresos obtenidos y los gastos producidos por la entidad en el ejercicio económico del año anterior es de 0 por 100 (2).
  b)	El déficit entre los ingresos obtenidos y los gastos producidos por la entidad en el ejercicio económico es igual o inferior al 10 por 100 (1).
  c)	El déficit entre los ingresos obtenidos y los gastos producidos por la entidad en el ejercicio económico es superior al 10 por 100 (0).
  1.5.	Voluntariado: Se valorará que la entidad cuente con personal voluntario (hasta 4 puntos).
  a)	La entidad cuenta con número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus programas (mas de 10 voluntarios) (4).
  b)	La entidad cuenta de 1 a 10 voluntarios/as para el desarrollo de sus proyectos (2).
  c)	La entidad carece de personal voluntario (0).
  1.6.	Registro de Utilidad pública municipal: Se valorará que la entidad tenga reconocida la utilidad pública municipal (hasta 3 puntos).
  a)	La entidad tiene reconocida la utilidad pública municipal (3).
  b)	Entidades a las que no se les permita solicitar el certificado (fundaciones y sindicatos) (1).
  c)	La entidad no tiene reconocida la utilidad pública municipal (0).
  2.  Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados (hasta 100 puntos).
  2.1.	Complementariedad y coordinación del proyecto con los programas desarrollados por la Dirección General de Igualdad de Oportunidades y otros servicios municipales (hasta 12 puntos).
  a)	Existe coordinación con las entidades del municipio/distrito/zona (2).
  b)	No existe coordinación con las entidades del municipio/distrito/zona (0).
  a)	El proyecto se complementa mucho con otros servicios municipales (10).
  b)	El proyecto se complementa bastante con otros servicios municipales (5).
  c)	El proyecto se complementa poco con otros servicios municipales (2).
  d)	El proyecto no se complementa nada con otros servicios municipales (0).
  2.2.	Descripción y justificación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el proyecto presente una fundamentación clara y concreta de su necesidad. Se valorará la formulación y descripción del proyecto en relación con la necesidad social detectada, la justificación del proyecto en relación a la necesidad social detectada, si plantea aspectos innovadores en el proyecto y en que medida incluye la perspectiva de género en el contenido del proyecto (hasta 20 puntos).
  a)	Precisión en la formulación y descripción del proyecto en relación con la necesidad social detectada (6).
  b)	Adecuación en la formulación y descripción del proyecto en relación con la necesidad social detectada (3).
  c)	Poca precisión en la formulación y descripción del proyecto en relación con la necesidad social detectada (1).
  a)	Se justifica adecuadamente la necesidad social detectada (6).
  b)	Se justifican parcialmente las necesidades sociales detectadas (3).
  c)	No se justifican las necesidades sociales detectadas (0).
  a)	El proyecto es innovador y aporta nuevas perspectivas (3).
  b)	Algunos aspectos del proyecto se pueden considerar innovadores (1).
  c)	No existen aspectos innovadores (0).
  a)	En todo el contenido del proyecto se incluye la perspectiva de género (5).
  b)	En algún contenido del proyecto se incluye la perspectiva de género (2).
  c)	En ningún contenido del proyecto se incluye la perspectiva de género (0).
  2.3.	Localización territorial del proyecto presentado: Se valorará si el proyecto es de continuidad y desde hace cuantos años se desarrolla ese proyecto en los distritos (hasta 8 puntos).
  a)	El proyecto es de continuidad y se desarrolla en uno o varios distritos desde hace más de 4 años (8).
  b)	El proyecto es de continuidad y se desarrolla en uno o varios distritos desde hace más de 2 años (6).
  c)	El proyecto es de continuidad y se desarrolla en todo el municipio de Madrid desde hace más de 4 años (2).
  d)	El proyecto es de continuidad y se desarrolla en todo el municipio de Madrid desde hace más de 2 años (1).
  2.4.	Determinación de los objetivos. Se valorará que los objetivos marcados estén cuantificados en consonancia con la necesidad que se pretende atender y con los indicadores de evaluación. Se valorará la relación entre la necesidad planteada y los objetivos generales y/o específicos, la cuantificación/medibilidad de los objetivos operativos, la descripción de los indicadores operativos y si es adecuada la población diana a la que van dirigidos los proyectos (hasta 21 puntos).
  a)	Los objetivos marcados están en perfecta consonancia con la necesidad planteada (7).
  b)	Los objetivos marcados se adecuan parcialmente con la necesidad planteada (4).
  c)	Poca precisión en la formulación y definición de los objetivos y necesidades en el proyecto (1).
  a)	Los objetivos operativos son cuantificables (7).
  b)	Los objetivos operativos están cuantificados pero no adecuadamente (4).
  c)	Alguno de los objetivos operativos no está cuantificado (0).
  a)	Define claramente los indicadores de actividad y resultados (7).
  b)	Define claramente solo indicadores de resultados y alguno de actividad (4).
  c)	Define claramente solo indicadores de actividad y alguno de resultados (2).
  d)	No es preciso en la formulación de los indicadores (0).
  2.5.	Desarrollo de las actividades, recursos y personal voluntario. Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de actividades, medios técnicos y humanos, así como personal voluntario que la entidad destina al desarrollo del proyecto (hasta 16 puntos).
  a)	Define y concreta adecuadamente y con claridad las actividades y son coherentes con los objetivos (6).
  b)	No define bien la totalidad de las actividades o aunque estén bien definidas, no todas mantienen una coherencia con los objetivos (2).
  c)	No define las actividades o no son coherentes con los objetivos planteados (0).
  a)	El cronograma es coherente con el objetivo y actividades planteadas (2).
  b)	El cronograma es poco coherente con el objetivo y actividades planteadas (1).
  c)	El cronograma no es coherente con el objetivo ni con las actividades planteadas (0).
  a)	Son bastantes adecuados los recursos humanos y técnicos con las actividades planteadas (5).
  b)	Son parcialmente adecuados los recursos humanos y técnicos con las actividades planteadas (3).
  c)	Son poco adecuados los recursos con las actividades planteadas (1).
  d)	No son adecuados los recursos con las actividades planteadas (0).
  a)	El proyecto cuenta con personal voluntario para el desarrollo del proyecto y la formación del mismo está en consonancia con las actividades presentadas (3).
  b)	El proyecto cuenta con personal voluntario para el desarrollo del proyecto pero no se especifica formación (1).
  c)	El proyecto no cuenta con personal voluntario o este no es adecuado para el desarrollo del proyecto (0).
  2.6.	Organización y metodología. Se valorarán si existen protocolos de actuación, señalando el reparto de las responsabilidades en las diferentes tareas, la coordinación interna, la comunicación interna y externa, cauces de participación de los destinatarios (hasta 5 puntos).
  a)	Han descrito adecuadamente la organización y metodología y esta es adecuada a la consecución de los objetivos (5).
  b)	Han descrito la organización y metodología pero no está bien definida, ni se adecua perfectamente a la consecución de los objetivos (2).
  c)	No han señalado la organización ni la metodología (0).
  2.7.	Presupuesto. Se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto, así como la financiación propia (hasta 8 puntos).
  a)	El presupuesto previsto es adecuado y existe equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto presentado (5).
  b)	El presupuesto previsto es parcialmente adecuado y existe un cierto equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto y el proyecto presentado (3).
  c)	El presupuesto previsto no se adecua la proyecto presentado (0).
  a)	El proyecto presenta financiación propia (3).
  b)	El proyecto no presenta financiación propia (0).
  2.8.	Eficacia de los proyectos. Se valorarán aquellos que, habiendo recibido subvenciones en anteriores convocatorias, han obtenido resultados satisfactorios (hasta 4 puntos).
  a)	Han presentado el mismo proyecto en las últimas 3 convocatorias y ha obtenido resultados muy buenos (4).
  b)	Han presentado el mismo proyecto en las últimas 3 convocatorias y ha obtenido resultados buenos (2).
  c)	Han presentado el mismo proyecto en las últimas 3 convocatorias y ha obtenido resultados aceptables (1).
  Artículo 10.  Procedimiento de concesión y financiación de las actividades subvencionadas..El procedimiento ordinario de concesión, según artículo 23.1 de la Ordenanza municipal de fecha 30/10/2013, será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria en el artículo 9, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.
  El órgano competente determinará la cuantía económica de la subvención concedida en función del tramo de puntuación en el que se encuentra la entidad solicitante y, en principio, para aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos. La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito asignada a cada línea de actuación que está establecida en el artículo 11 de la convocatoria. Tal y como se indica en los artículos 2.5 y 8 de la convocatoria, el importe de la cantidad solicitada al Ayuntamiento de Madrid, no podrá exceder de 30.000 euros.
  Los tramos de puntuación que se establecen son los siguientes: 
  Tramo 1: de &gt;117 a 140 puntos.
  Tramo 2: de &gt;93 a 117 puntos.
  Tramo 3: de 70 a 93 puntos.
  Tramo 4: inferior a 70 puntos y hasta 65 puntos.
  La aplicación de la fórmula sería independiente para cada una de las líneas de actuación. La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma en cada una de las líneas de actuación:
  1.o  Dentro de cada línea de actuación, se hallará la proporción (X) entre el crédito asignado, el cual está establecido en el artículo 11 de la convocatoria, y la cuantía total solicitada para los proyectos que alcanzan una puntuación igual o superior a 70 puntos, ponderando el tramo CP1 por 1,20 y el tramo CP2 por 1,10.
  2.o  Dicha proporción, se multiplicará por la cantidad solicitada por cada entidad de las comprendidas en los tramos 1, 2 y 3 por orden de puntuación multiplicando las comprendidas en el tramo 1 por 1,20 y en el tramo 2 por 1,10, quedando agotado el crédito asignado, salvo las diferencias a las que de lugar el redondeo.
  3.o  Se procederá al redondeo de las cuantías asignadas en función del crédito asignado a cada línea de actuación.
  
 
   CR:	Crédito disponible para conceder las subvenciones.
  CP1:	Importe total solicitado de todos los proyectos que hayan obtenido una puntuación comprendida dentro del TRAMO 1.
  CP2:	Importe total solicitado de todos los proyectos que hayan obtenido una puntuación comprendida dentro del TRAMO 2.
  CP3:	Importe total solicitado de todos los proyectos que hayan obtenido una puntuación comprendida dentro del TRAMO 3.
  
 
   En el caso de que se estableciera la cuantía de las subvenciones a todos los solicitantes con puntuación comprendida entre los tramos 1, 2 y 3 y aún quedara crédito disponible por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su puntuación, inferior a 70 y hasta 65 puntos, que conformarán la lista de entidades suplentes, siempre y cuando con la renuncia o no aceptación por parte de los beneficiarios, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, siguiendo el orden de prelación establecido.
  En el caso de que restara crédito por importe inferior a la cantidad que le correspondiera a la siguiente entidad de la lista de suplentes, se le ofrecería a la entidad.
  En ningún caso la suma de las cuantías asignadas a las entidades, será superior al crédito asignado en cada línea de actuación.
  La determinación de la cuantía económica para estas solicitudes, no supondrá modificación en las cuantías asignadas previamente a las demás entidades.
  En los casos en que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer criterio de valoración (1.1) y si persistiera la misma, se ordenarán en función de la puntuación obtenida en el segundo criterio de valoración (1.2) y así sucesivamente.
  La entidad reflejará la cantidad que destina a financiar la actividad o proyecto con recursos propios. Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.
  La entidad deberá mantener la proporcionalidad en el presupuesto y en concreto de la financiación propia en la reformulación respecto a lo contemplado en la solicitud.
  Artículo 11.  Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria..El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 873.337 euros, los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/085/232.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” de Igualdad de Oportunidades y la aplicación presupuestaria 001/085/231.06/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” de Inclusión social y emergencias, de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades para 2014, que se distribuye de la siguiente manera, en función de las líneas de actuación de los proyectos subvencionables:
  
 
   Artículo 12.  Instrucción del procedimiento..Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25.1 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013, a la Directora General de Igualdad de Oportunidades, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, así mismo, podrá solicitar cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.
  Artículo 13.  Comisión de Valoración..La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013, tendrá la siguiente composición:
  Presidencia: Subdirección General de Igualdad de Oportunidades e Inmigración.
  Secretaría: Unidad de Cooperación y Participación.
  Tres Vocalías: 
  .	Subdirección General de Inclusión social y atención a la emergencia.
  .	Departamento de promoción de la igualdad y atención a las mujeres víctimas de la violencia.
  .	Departamento del Samur Social y atención a las personas sin hogar. 
  Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
  La Comisión de Valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales correspondientes, que acredite el arraigo/implantación de la entidad en el distrito donde desarrolle su actividad, indicando desde qué años y con qué proyectos. 
  Artículo 14.  Propuesta de resolución provisional..El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose la puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.
  La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha propuesta de resolución provisional en la citada página, formulen las alegaciones que estimen oportunas. De conformidad con el artículo 59.6 LRJPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
  Artículo 15.  Reformulación de las solicitudes..Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado que figura en la solicitud, la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reformular, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución provisional, identificando de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
  Las entidades que encontrándose en tal circunstancia no hagan uso de la opción a reformular, mantendrán el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida y presentar en el plazo previsto en el párrafo anterior el nuevo presupuesto del proyecto.
  La solicitud reformulada será estudiada por la Comisión de Valoración y, en caso de merecer su conformidad, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que eleve la propuesta de resolución definitiva.
  Artículo 16.  Propuesta de resolución definitiva..Finalizado el trámite de audiencia y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose la puntuación.
  Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se comunicará a los interesados en la sede electrónica https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación, comuniquen su aceptación mediante una carta firmada por el representante legal de la entidad.
  Dicha propuesta se elevará a la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.
  Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  Artículo 17.  Resolución..La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado. Igualmente, incluirá una relación de solicitudes desestimadas, y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
  Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes con una puntuación inferior a 70 y hasta 65 puntos y que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. 
  Si alguno de los beneficiarios renunciase, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su puntuación, al último que hay sido subvencionado, siempre y cuando con la renuncia o no aceptación por parte de los beneficiarios, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. 
  La determinación de la cuantía económica para estas solicitudes, no supondrá modificación en las cuantías asignadas previamente a las demás entidades.
  El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que en el improrrogable plazo de diez días hábiles accedan a la propuesta de subvención, mediante su aceptación.
  La resolución definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la web municipal y en sede electrónica https://sede.madrid.es del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 59.6 de la LRJPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. 
  El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LRJPAC.
  Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo, la administración no estará obligada a la custodia de la misma.
  La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
  Artículo 18.  Modificación de la resolución..En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión
  La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derecho de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. 
  Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
  Artículo 19.  Plazo de ejecución de los proyectos..El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
  Artículo 20.  Devolución voluntaria..De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid:
  Bankia ES69/2038/0626/09/6100011117.  
  En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.
  Artículo 21.  Subcontratación de las actividades subvencionadas..Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 por 100 del importe de la subvención concedida, conforme a lo estipulado en los artículos 31 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  Artículo 22.  Gastos subvencionables..1.  Se considerarán subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, cumpliendo con la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. 
  En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 
  Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo con las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  2.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa contractual de aplicación para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las diferentes ofertas presentadas, que deberá acompañarse en la justificación, o en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, deberá justificarse expresamente en una memoria, cuando la elección no recaiga entre la propuesta económica más ventajosa.
  Tendrán el carácter de subvencionable, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  No se consideran gastos subvencionables los mencionados en los artículos 32.5 y 32.8 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  Artículo 23.  Obligaciones de las entidades beneficiarias..Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
  1.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2.  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  3.  Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4.  Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5.  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6.  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8.  Adoptar las medidas de difusión y proceder al reintegro de los fondos recibidos en los casos en que se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  9.  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  Artículo 24.  Pago de la Subvención..El libramiento del total de la subvención, se efectuará con cargo al presupuesto de 2014, en un pago único, que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  Artículo 25.  Justificación..El plazo de justificación de la subvención, en el caso de pago de subvención anticipado, será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
  Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
  Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria.
  La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o en su caso “cuenta simplificada”. 
  Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
  La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
  1.  Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, cuando así proceda.
  En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
  2.  Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  a)	Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
  	Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.
  	Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
  b)	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) y la documentación acreditativa del pago, del coste total del proyecto, se realizará por alguna de las siguientes formas:
  1.o	Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
  2.o	Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
  3.o	Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
  	Dichos documentos originales deberán estampillarse por el órgano gestor, para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
  .	El número de expediente administrativo.
  .	La denominación del proyecto subvencionado.
  .	Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
  .	Órgano concedente de la subvención.
  .	Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
  	Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años.
  c)	Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  d)	Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
  e)	En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  Las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 
  Las fuentes de verificación que se exige a las entidades para medir los resultados, son: la Memoria de la entidad, listados de participantes y asistencia, y cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos así como la realización de las actividades previstas.
  .	En los documentos referentes a pagos de comunidad de propietarios deberán presentar recibo y en los referentes a alquileres de viviendas de carácter público deberán presentar factura original. Si se presenta duplicado de factura, se deberá adjuntar certificado del representante legal de la entidad de los motivos por los que se presenta el duplicado y un certificado o documento equivalente del organismo público de la imposibilidad de conceder el original.
  .	Informe de conformidad del servicio gestor, previo a la aprobación de la justificación, en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada para su fiscalización.
  Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.
  Cuenta justificativa y simplificada:
  Alternativamente, por ser los importes inferiores a 60.000 € las entidades beneficiarias podrán optar por el sistema de justificación de cuenta simplificada previsto en el artículo 75 RGS y el artículo 36 de la Ordenanza municipal de fecha 30/10/2013. El órgano concedente comprobará una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
  Por tanto,
  a)	Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
  b)	Del resto de los justificantes se comprobará una muestra de elementos que al menos suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:
  1.o	Si el n.o de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.
  2.o	Si el n.o de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 50 por 100.
  3.o	Si el n.o de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100.
  4.o	Si el n.o de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100.
  5.o	Si el n.o de justificantes fuera superior a 100:10 por 100.
  Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se seguirá el siguiente procedimiento de selección:
  a)	Se determinará el n.o de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.
  b)	Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por le beneficiarios en la cuenta justificativa.
  c)	Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar.
  d)	Se obtendrá el cociente resultante de dividir el n.o de elementos que conforman la población total ente el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.
  e)	Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado.
  f)	Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado.
  Si finalizara la selección de documentos y no se llegara al n.o de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si este coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente. 
  En todo caso, el proceso de comprobación deberá permitir obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
  Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse y custodiarse según lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  Artículo 26.  Reintegro de subvenciones..El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013 y la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Es causa de reintegro el incumplimiento total o parcial de los objetivos del proyecto que fundamenten la concesión de subvención.
  1.  Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2.  Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
  a)	En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  b)	Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se de alguno de estos supuestos:
  1.o	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
  2.o	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
  3.o	Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
  4.o	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
  5.o	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
  6.o	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
  7.o	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.
  8.o	No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
  c)	Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y evaluación resultara un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Madrid en la correspondiente convocatoria, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
  	Cuando el objetivo o finalidad de la subvención consista en la obtención de resultados que puedan ser cuantificables y/o medibles, mediante técnicas y metodología de evaluación, el importe del reintegro que proceda dependerá del grado de consecución de los resultados previstos.
  d)	Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte del Ayuntamiento de Madrid se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con el artículo 18 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013.
  Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Madrid el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por este, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Madrid el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este.
  Cuando concurran varias causas de reintegro y con el fin de no sobreestimar el importe total, las incidencias se contabilizarán una única vez.
  De acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza municipal de fecha 30 de octubre de 2013, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
  Artículo 27.  Procedimiento para la evaluación de resultados..La formulación de los proyectos subvencionados en la convocatoria deberá contener los siguientes elementos:
  Objetivo General y Objetivos Específicos:
  Contendrá una descripción del impacto o modificación que se pretende conseguir sobre la necesidad social descrita previamente. Su consecución se adaptará al período de ejecución del proyecto, no obstante, podrá estar incurso dentro de planes y/o programas a medio y largo plazo. El objetivo general, comprenderá el 100 por 100 de la subvención concedida.
  Objetivos operativos y Actividades:
  Objetivos operativos..Son los resultados y beneficios cuantificables, esperados para la consecución del Objetivo General. Deberán ser concretos, alcanzables y realistas. Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación de los mismos, deberán incluir indicadores de evaluación y resultados esperados. Cada Objetivo operativo supondrá un % que será determinado por la entidad. La suma de todos los porcentajes de los objetivos operativos se corresponderá con el 100 por 100 de la subvención concedida.
  Actividades..Se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar cada uno de los objetivos operativos, incluyendo la calendarización de las mismas, la frecuencia, el número de beneficiarios previsto y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etcétera).
  Indicadores de evaluación..Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo operativo, se establecerán de manera ponderada aquellos indicadores que permitan medir y verificar el resultado obtenido. A cada indicador se le asignará un porcentaje en función del objetivo operativo en que se encuentre. La suma de todos los porcentajes de los indicadores, deberá corresponderse con el porcentaje global de ese objetivo operativo.
  En conclusión, la cuantía de la subvención concedida se dividirá entre el número de objetivos operativos (ponderados previamente por la entidad), asignando la cantidad correspondiente a cada uno de ellos. Cada indicador se ponderará en relación al objetivo operativo en el que esté incluido y la suma de todos los indicadores de cada objetivo, no podrá superar el porcentaje asignado a ese objetivo. 
  Si tras la evaluación de los resultados se determinará que el proyecto no ha conseguido el 100 por 100 de los resultados previstos, procederá el inicio de procedimiento de reintegro con independencia de la justificación económica, de los indicadores no cumplidos en el porcentaje que le corresponda.
  Madrid, a 19 de mayo de 2014..La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.
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