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    <fecha_publicacion>2014/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 2.424 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20 
 
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 Procedimiento 2.424 de 2010 
  EDICTO
  Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 2.424 de 2010 seguidos ante este Juzgado a instancias del Instituto de Realojamiento de Integración Social (IRIS), contra doña Rocío Arnaiz Mateos y doña Isabel Geraldo Posada, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 2.424 de 2010, derivados de demanda presentada por el Instituto de Realojamiento de Integración Social (IRIS), representado y defendido por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra doña Rocío Arnaiz Mateos y doña María Isabel Geraldo Posada, declaradas en situación legal de rebeldía procesal, en ejercicio de una acción para recobrar la posesión, dicta en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto de Realojamiento de Integración Social, contra doña Rocío Arnaiz Mateos y doña María Isabel Geraldo Posada, procede acordar el desahucio de las demandadas de la vivienda sita en la calle Anillo Verde, número 58, bajo D, que deberán dejar libre, expedita y a disposición del actor en el plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán ser lanzadas por la fuerza y a su costa, y ello con expresa imposición a las demandadas de las costas de esta primera instancia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
  Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
  Así por esta mi sentencia. de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente.
  En Madrid, a 29 de abril de 2014..El secretario (firmado).
  (03/16.859/14)</texto>
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