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    <identificador>BOCM-20140610-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Autos divorcio 718 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 65 
 Autos divorcio 718 de 2012 
  EDICTO
  Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 718 de 2012, se siguen autos sobre divorcio en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente copiados dicen:
  Sentencia número 132
  En Madrid, a 11 de marzo de 2014..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 718 de 2012, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, doña María del Pilar Becerril Cabrera, con procurador don Luis Fernando Pozas Osset, y de otra, como demandado, don Mircea Gheorghe Draghici, declarado en rebeldía; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de doña María del Pilar Becerril Cabrera, contra don Mircea Gheorghe Draghici, en los autos número 718 de 2012, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraido por los citados cónyuges don Mircea Gheorghe Draghici y doña María del Pilar Becerril Cabrera, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
  Que, igualmente, debo acordar y acuerdo la adopción de la medida definitiva que a continuación se relaciona:
  Única..La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Mircea Gheorghe Draghici se da la presente en Madrid, a 25 de abril de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/3.359/14)</texto>
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