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    <fecha_publicacion>2014/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 6. Procedimiento ordinario 586 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento ordinario 586 de 2009 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 586 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 38 de 2014
  En Getafe, a 9 de abril de 2014..Vistos por mí, doña Gemma D. Solé Mora, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Getafe, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 586 de 2009, a instancias de doña Ana María Carrero Navarro, representada por el procurador don Alfonso Solbes Montero de Espinosa, contra don Hipólito Timoneda Seves y doña Pilar Sanz Fernández, en el ejercicio de la acción declarativa de dominio y petición inherente sobre rectificación.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada con el número 586 de 2009, a instancias de doña Ana María Carrero Navarro, sucedida procesalmente por doña Olga Gallego Carrero, representada por el procurador don Alfonso Solbes Montero de Espinosa, contra “Arregui Construcciones, Sociedad Anónima”, sucesores o ignorados herederos de don Santiago Robles Navarro, don Hipólito Timoneda Seves y doña Pilar Sanz Fernández, en el ejercicio de la acción declarativa de dominio y petición inherente sobre rectificación, debo declarar que doña Ana María Carrero Navarro es titular del pleno dominio de la finca del piso tercero letra A, en planta tercera o cuarta de construcción del edificio de Getafe, sito en la calle Leoncio Rojas, número 12 (hoy número 10), finca registral número 49.937 del Registro de la Propiedad número 1 de Getafe, inscrita en el folio 122, tomo 659, libro 659. Finca inscrita a nombre de “Arregui Construcciones, Sociedad Anónima”, por haberla adquirido en virtud de contrato de compraventa.
  Se ordena la inscripción registral de la citada finca a favor de su actual propietaria, doña Ana María Carrero Navarro, y la cancelación de las inscripciones contradictorias con la misma, todo ello con expresa condena en costas a los demandados, a excepción de las causadas por don Hipólito Timoneda Seves y doña Piar Sanz Fernández, allanados en el presente procedimiento, que serán satisfechas por la actora.
  Notifíquese la presente sentencia, con indicación de que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser presentado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Arregui Construcciones, Sociedad Anónima”, y sucesores o ignorados herederos de don Santiago Robles Navarro se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Getafe, a 11 de abril de 2014..El secretario (firmado).
  (02/3.645/14)</texto>
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