<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140610-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/06/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 1.088 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-06-10-136290520140210</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/10/BOCM-20140610-79.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/10/BOCM-20140610-79.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/10/BOCM-20140610-79.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/10/BOCM-20140610-79.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 79 
 Procedimiento 1.088 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.088 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Fernández Caballeros Pérez de las Yeguas, frente a don Ricardo Medem Maclellan, “Armería Española II, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  1.o  Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Aurelio Fernández Caballeros Pérez de las Yeguas, contra “Armería Española II, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 3 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (6 de mayo de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 12.674,61 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 40,82 euros diarios, y todo ello con absolución de don Ricardo Medem Maclellan y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  2.o  Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Aurelio Fernández Caballeros Pérez de las Yeguas, contra “Armería Española II, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 6.127,01 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con absolución de don Ricardo Medem Maclellan y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  3.o  Y todo ello con condena en costas a “Armería Española II, Sociedad Limitada”, en los términos del artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Armería Española II, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.810/14)</texto>
</documento>