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    <fecha_publicacion>2014/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 830 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 121 
 Procedimiento ordinario 830 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 830 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Lugones López de Sabando y don Humberto Álvarez Candelas, frente a “Caflaja, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, y “Naviera Armas, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistidos a la parte actora don Humberto Álvarez Candelas y don Domingo Lugones López de Sabando de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2499/0000/60/0830/12.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Domingo Lugones López de Sabando y don Humberto Álvarez Candelas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.325/14)</texto>
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