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    <identificador>BOCM-20140613-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 355 de 1997-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento 355 de 1997-E 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de menor cuantía número 355 de 1997-E, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 14 de diciembre de 2012.
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio “Caledonia”, Sector Pueblos, número 44, de Tres Cantos, a la que se opusieron todos los demandados, “Auxini, Sociedad Anónima” (actualmente “Dragados, Sociedad Anónima”), representada por el procurador don Francisco J. Pomares Ayala; don Juan Antonio López de Pablo (actualmente sus herederos), representados por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros; don Anselmo Sedano Arce, representado por la procuradora doña Paloma Sánchez Oliva, y la entidad “Promotora Herlosacantos, Sociedad Anónima”, actualmente en rebeldía, y en consecuencia:
  1.o  Condenar a los demandados a que solidariamente realicen a su costa las obras de reparación que se detallan en el informe judicial del perito don Antonio Azcona Olivera, de tal suerte que si no las ejecutasen en el plazo que al efecto se determine, se ejecutarán a su costa por el importe dinerario que consta en el repetido informe.
  2.o  Condenar a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 8.510,85 euros con sus intereses legales desde la interpelación judicial, así como al abono de los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia partiendo de las bases y presupuestos establecidos en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.
  3.o  Condenar a los demandados al abono de las costas devengadas en esta instancia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, también a la codemandada rebelde, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, en el tiempo y forma legalmente previstos, recurso de apelación que, en su caso, se tramitará conforme a la nueva normativa procesal.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo y su partido.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promotora Heloscantos, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Colmenar Viejo, a 14 de mayo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/3.718/14)</texto>
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