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    <identificador>BOCM-20140613-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Procedimiento 204 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 
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 Procedimiento 204 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento de relaciones paterno-filiales número 204 de 2013 se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 15 de 2014
  En Coslada, a 14 de febrero de 2014..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos sobre relaciones paterno filiales de un menor, seguidos ante este Juzgado con el número 204 de 2013, a instancias de doña Leydi Yohana Upegui González, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel y bajo la asistencia letrada de letrada de don José María Lledó Collada, contra don Bladimir Romero Maya, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Leydi Yohana Upegui González, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Bladimir Romero Maya, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de la pareja a doña Leydi Yohana Upegui González, debiendo corresponder a ambos progenitores la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad.
  2.  Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sito en la calle Pablo Neruda, número 7, tercero A, de San Fernando de Henares, y de los objetos de uso ordinario contenidos en ella a las hijas y a doña Leydi Yohana Upegui González.
  3.  No ha lugar a fijar judicialmente régimen de visitas en favor de don Bladimir Romero Maya, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar libremente doña Leydi Yohana Upegui González y don Bladimir Romero Maya a este respecto.
  4.  El demandado deberá abonar, en concepto de alimentos para sus dos hijas menores de edad, la cantidad de 100 euros por cada una de ellas, es decir, la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte demandante. Este importe deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Tanto el demandado como la demandada deberán contribuir al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de las menores.
  Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia.
  Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días.
  Y encontrándose dicho demandado don Bladimir Romero Maya en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Coslada..El secretario (firmado).
  (03/16.609/14)</texto>
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