<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140613-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/06/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Murcia número 3. Procedimiento 1.060 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-06-13-139060620140005</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/13/BOCM-20140613-197.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/13/BOCM-20140613-197.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/13/BOCM-20140613-197.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/13/BOCM-20140613-197.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3 
 
 197 
 Procedimiento 1.060 de 2011 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.060 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Yelitza Evelyn Vera Mendoza, contra la empresa “JR Quesos Latinos, Sociedad Limitada”, administración concursal “JR Quesos Latinos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial señora doña María del Carmen Ortiz Garrido..En Murcia, a 13 de mayo de 2014.
  Examinados los presentes autos, procede acordar la ampliación de la demanda frente a la administración concursal de la mercantil demandada, dese de alta a esta en la aplicación Minerva, como interviniente demandado, haciéndose entrega a la persona del administrador concursal designado de copia de la demanda y documentos adjuntos, y convóquese nuevamente a las partes para la celebración de juicio para el día 8 de septiembre de 2014, a las once treinta y cinco horas, en la Sala de vistas número 1, para el acto de conciliación ante el secretario, y caso de no alcanzarse avenencia, a las once y cincuenta horas del mismo día, en la Sala de vistas número 3, para el acto de juicio, con las mismas prevenciones y apercibimientos que en la citación inicial.
  Practíquense averiguaciones domiciliarias en las bases de datos de la que dispone este Servicio en el Registro Mercantil y Tesorería General de la Seguridad Social. “Ad cautelam”, cítese a la mercantil demandada por edictos.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “JR Quesos Latinos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 20 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.691/14)</texto>
</documento>