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    <identificador>BOCM-20140613-40</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Servicio Público de Empleo Estatal. Expediente subvención de formación profesional para el empleo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL</organismo>
    <organismo>Servicio Público de Empleo Estatal - Subdirección General de Políticas Activas de Empleo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 
 Servicio Público de Empleo Estatal
 Subdirección General de Políticas Activas de Empleo
 
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 Expediente subvención de formación profesional para el empleo 
  «La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución, de 14 de enero de 2014, que acuerda declarar la obligación de la entidad “Ingeniería del  Conocimiento, Sociedad Anónima”, de reintegrar la cantidad de 152.752,25 euros, referente al expediente de subvención de Formación Profesional para el Empleo, número C20110091, con domicilio a efectos de notificación, sito en la avenida de Brasilia, número 3, 28028 Madrid.
  Habiéndose intentado infructuosamente la notificación en el domicilio conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a la publicación del presente extracto.
  El interesado tiene a su disposición una copia íntegra de la citada resolución en las dependencias de la Unidad de Reintegros de Subvenciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Torrelaguna, número 56, 28027 Madrid.
  La deuda declarada deberá hacerse efectiva mediante ingreso en IBAN ES49 9000 0001 20 02 03405113 del “Banco de España”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere.
  De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  Contra la citada resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución de la obligación de reintegro».
  Madrid, a 27 de febrero de 2014..La subdirectora general adjunta de Políticas Activas de Empleo, Begoña Arranz Sebastián.
  (02/2.693/14)</texto>
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