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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 96 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
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 Ejecución 96 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 96 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Jiménez Otero, frente a “Armería Española II, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado el siguiente auto y decreto de 30 de abril de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 96 de 2014, a favor de la parte ejecutante, doña Silvia Jiménez Otero, frente a parte ejecutada, “Armería Española II, Sociedad Limitada”, por importe de 22.537,16 euros en concepto de principal, más otros 1.352,22 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y 2.253,71 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a la partes.
  Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
  Así lo acuerda y firma su señoría, el señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:
  Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Constando en la averiguación patrimonial efectuada que la empresa es titular de varios vehículos, no se procede a su embargo por hallarse ya embargados o sujetos a limitación de disposición.
  Constando propiedades a nombre de la ejecutada en Madrid, líbrese mandamiento a través del Punto Neutro Judicial, aplicación CORPME, al Registro de la Propiedad, a fin de que remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
  Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Armería Española II, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.418/14)</texto>
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