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    <titulo>Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Recurso 545 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 
 75 
 Recurso 545 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña Laura Tapias Ceballos, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, con sede en Granada.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación número 545 de 2014 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Presidente, ilustrísimo señor don José María Capilla Ruiz-Coello, y magistrados, ilustrísimos señores don Fernando Oliet Palá y don Manuel Mazuelos Fernández-Figueroa..En Granada, a 8 de mayo de 2014.
  La Sala de lo social, en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 545 de 2014, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Jaén, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Fernando Oliet Palá.
  Fallamos
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado número 3 de Jaén en fecha 3 de enero de 2014, en autos número 776 de 2012, seguidos a instancias de don Antonio Alcalá Teruel, sobre diferencias de prestación de la Seguridad Social, contra los mencionados recurrentes, Servicio Público Estatal de Empleo, Ayuntamiento de Majadahonda, Instituto Madrileño del Depoder (IMDER), “Limpiezas Cañete, Sociedad Anónima”, “Compañía Europea de Servicios Integrados Alphacorp, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento y Control de Propiedades y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Cles Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, e “Ibérica del Vapor, Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse el recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con advertencia a la entidad gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá este por no preparado.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación a los recurridos demandados “Limpiezas Cañete, Sociedad Anónima”, “Compañía Europea de Servicios Integrados Alphacorp, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento y Control de Propiedades y Sistemas, Sociedad Limitada”, y “Cles Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  Dado en Granada, a 8 de mayo de 2014..La secretaria de la Sala (firmado).
  (03/16.689/14)</texto>
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