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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 60. Juicio verbal 1.352 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60 
 
 78 
 Juicio verbal 1.352 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.352 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de abril de 2014..La señora ilustrísima doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez de primera instancia del número 60 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.352 de 2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, comunidad de propietarios de la calle San Magín, número 1, de Madrid, con procurador don Luis José García Barrenechea, y de otra, como demandados, la herencia yacente de don Isaac Rodríguez Oterino y doña Pilar Gómez Rodríguez; doña María Luz Rodríguez Gómez, como heredera de estos, y don Magín José, don Marcelino, don Isaac, don Emilio, doña Consuelo, doña Carmen y doña Freya, como herederos para el caso de que hubieran aceptado la herencia, con procuradora doña Elena Rueda Sanz, en representación de doña María Luz Rodríguez Gómez.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda planteada por la comunidad de propietarios del edificio de la calle San Magín, número 1, de Madrid, frente a la herencia yacente de don Isaac Rodríguez Oterino y doña Pilar Gómez Rodríguez; doña María Luz Rodríguez Gómez, como heredera de estos, y don Magín José, don Marcelino, don Isaac, don Emilio, doña Consuelo, doña Carmen y doña Freya, como herederos para el caso de que hubieran aceptado la herencia, condeno a la parte demandada, solidariamente, a pagar a la actora 4.350,44 euros e intereses del fundamento jurídico tercero. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
  Contra la presente cabe recurso de apelación en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
  Y para que sirva de notificación en legal forma el presente y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo el mismo.
  Madrid, a 28 de abril de 2014..El secretario (firmado).
  (02/3.732/14)</texto>
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