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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Guijuelo. Contratación. Notificación resolución de contrato de obras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Guijuelo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  GUIJUELO 
 CONTRATACIÓN
 
 113 
 Notificación resolución de contrato de obras 
  Anuncio de notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 8 de mayo de 2014, de indemnización de daños y perjuicios por resolución de contrato de obras “Guardería de Guijuelo” (expediente número 319/2013).
  Ante la imposibilidad de recoger las notificaciones de actos administrativos dictadas en el presente expediente y en cumplimiento del apartado tercero de acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 8 de mayo de 2014, se realiza la siguiente notificación de la parte dispositiva del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 8 de mayo de 2014, a la empresa adjudicataria “Confrensa, Sociedad Limitada”:
  «Primero..Reclamar al contratista las siguientes penalidades como consecuencia del incumplimiento contractual, quedando aprobada la compensación de créditos y deudas que tiene la empresa adjudicataria, “Confrensa, Sociedad Limitada”, con CIF B-37015526, con este Ayuntamiento, por los importes y conceptos que a continuación se especifican, en aplicación de las cláusulas 32 y 33, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
  .	Créditos: 34.190,42.
  .	Deudas: 234.127,34.
  .	Saldo a favor Ayuntamiento: 199.936,92.
  El importe de los mismos se deducirá, como se ha calculado, de la garantía incautada y, en lo que exceda será exigido por la vía de apremio.
  La compensación aprobada queda condicionada a que finalmente, tanto en vía administrativa como, en su caso, en vía judicial, el Ayuntamiento haga finalmente efectivo el importe de la garantía incautada a su favor. En otro caso corresponderá a la empresa contratista su abono íntegro.
  Segundo..Requerir a la empresa adjudicataria, “Confrensa, Sociedad Limitada”, con CIF B-37015526, para que ingrese en las cuentas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), la cantidad de 199.936,92 euros, como resultado del saldo de la compensación de los créditos y deudas señaladas, en el número de cuenta de “Caja España-Duero” ES44/2104/0023/81/1100000026, en el plazo de un mes, a contar, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.
  Tercero..Proceder a la notificación del presente acuerdo a la empresa adjudicataria “Confrensa, Sociedad Limitada”, mediante envío de carta certificada con acuse de recibo a los tres domicilios que constan en el expediente de la misma e inserción de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y Salamanca, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca”, al ser estos los últimos domicilios conocidos de la adjudicataria.
  Cuarto..A los efectos de la toma de razón correspondiente, remitir copia de esta resolución a Intervención y Tesorería municipales, a sus debidos efectos».
  El contenido íntegro de la resolución se encuentra a su disposición en Ayuntamiento de Guijuelo.
  Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, el cual podrá fundarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 62 y 63 de la citada Ley, y presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se verifique la presente notificación.
  También podrá interponer directamente recurso contencioso-adminsitrativo ante el Juzgado de lo contencioso-adminsitrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), recurso este que de haber presentado el potestativo de reposición citado, no podrá interponerse hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
  Guijuelo, a 13 de mayo de 2014..El alcalde [artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril], Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  (02/3.494/14)</texto>
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