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    <fecha_publicacion>2014/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 459 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
 119 
 Procedimiento 459 de 2013 
  EDICTO
  La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24, de Familia, de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 459 de 2013, a instancias de doña Ángela Dolores Alencastro Ayala, contra don Yersin Guillén Rivas, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 22 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por doña Ángela Dolores Alencastro Ayala, contra don Yersin Guillén Rivas, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Ángela Dolores Alencastro Ayala y don Yersin Guillén Rivas, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración indicados en los apartados primero y segundo del fallo y adoptando como medidas complementarias definitivas las señaladas en el apartado tercero y siguientes del mismo:
  1.o  La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  2.o  La disolución del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación, en su caso, podrá procederse por los trámites previstos en la Ley 1/2000.
  3.o  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes, Jayden Guillén Alencastro, a la madre, doña Ángela Dolores Alencastro Ayala.
  4.o  No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.
  5.o  No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que, si el padre solicitare un concreto régimen de comunicaciones y estancias con el menor, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal, si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren, se estimare beneficioso para el menor.
  6.o  En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor común el padre abonará a la madre la suma mensual de 300 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.
  Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de Salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores por mitad, sin necesidad de previa consulta del gasto al progenitor no custodio ni consentimiento de este.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Yersin Guillén Rivas, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de mayo de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/17.153/14)</texto>
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