<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140620-203</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/06/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 486 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-06-20-145100620140269</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/20/BOCM-20140620-203.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/20/BOCM-20140620-203.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/20/BOCM-20140620-203.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/20/BOCM-20140620-203.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 203 
 Procedimiento 486 de 2014 
  EDICTO
  Por la presente cédula de citación dictada en autos instruidos por este Juzgado de lo social número 26, a instancias de doña María Isabel Soriano Muñoz, contra “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”, en reclamación de materia social, seguido con el número de autos 486 de 2014, se cita a la mencionada empresa “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 13 de mayo de 2015, a las nueve y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante la magistrada-juez, advirtiéndole de que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Haciéndole saber a la parte que tiene a su disposición para su examen en la oficina judicial de referencia los autos de los que deriva la presente citación.
  Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Madrid, a 21 de mayo de 2014..La secretaria judicial, María Estela Jiménez Gómez.
  (03/18.519/14)</texto>
</documento>