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    <fecha_publicacion>2014/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles. Organización y funcionamiento. Ampliación encomienda gestión</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 95 
 Ampliación encomienda gestión 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar la ampliación de la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento de Móstoles con la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima (EMPESA), que se transcribe a continuación:
  «Acuerdo número 4/224, de Junta de Gobierno Local de 15 de abril de 2014, sobre aprobación del proyecto de acuerdo del alcalde sobre ampliación de la encomienda de gestión a la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima (EMPESA), para el impulso y coordinación del desarrollo de proyectos de fomento del emprendimiento, inversión y dinamización económica para la ciudad de Móstoles (Estrategia “Europa 2020”).
  Visto el proyecto de acuerdo del alcalde del siguiente contenido literal:
  “1.  Visto el acuerdo número 2/144, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2013, relativo a la encomienda de gestión a la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima (EMPESA), para el impulso y coordinación del desarrollo de los proyectos de fomento del emprendimiento, inversión y dinamización económica, establece en su exposición de motivos los objetivos específicos de la línea estratégica 1 del Plan Estratégico de Móstoles.
  2.  Vista la parte resolutiva del citado acuerdo, en la que se encomienda la realización de las actividades de impulso y gestión necesarias para la puesta en marcha de los proyectos relativos a la línea estratégica de fomento de la creación y consolidación de empresas y que se relacionan en la misma, se hace ineludible añadir aquellos proyectos que se lleven a cabo para cumplir los objetivos de la Estrategia de la Comisión Europea ‘Europa 2020’, la adhesión de Móstoles al Pacto de los Alcaldes, el Programa ‘Horizonte 2020’ u otros que, financiados con fondos comunitarios, conlleven la generación de crecimiento económico y puestos de trabajo, aborden el cambio climático y la dependencia energética, así como reducción de la pobreza y la marginación social.
  3.  Visto el decreto 15/2013, de 10 de enero, de la Alcaldía-Presidencia, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal, por el que se delega a la concejala­-coordinadora, doña Irene Gómez Martín, la atribución para la coordinación de la comunicación e impulso de los proyectos tecnológicos y de innovación, además del decreto 1433/2014, de 9 de abril, de modificación parcial del anterior, en el que se delega a la citada concejala el estudio, tramitación, control y seguimiento de las ayudas europeas que pueda percibir el Ayuntamiento de Móstoles en aras a potenciar la innovación, la cohesión social y la reactivación económica o reindustrialización, y todo ello dentro del ámbito definido en la Estrategia de la Comisión Europea ‘Europa 2020’. 
  4.  Visto el acuerdo número 14/14, adoptado por la Corporación del Pleno, en sesión celebrada el 23 de enero de 2014, relativo a la inclusión de Móstoles dentro de los Programas Comunitarios de Ayudas insertos en los Objetivos de Cohesión 2014-2020 de la Unión Europea. En este sentido, ‘Europa 2020’ se configura como una estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década, de forma que posea una economía inteligente, sostenible e integradora, estableciendo cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo y emprendimiento, innovación, educación y formación, integración social y clima-energía. Para la consecución de los objetivos citados se hace necesaria la implicación de las Administraciones Nacionales, Regionales y Locales para acercar las prioridades de la Unión Europea al ciudadano, de modo que se contribuya a aproximar a Europa a los objetivos 2020.
  5.  Visto el acuerdo número 8/211, adoptado por la Corporación del Pleno, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2013, para la adhesión del municipio de Móstoles al Pacto de los Alcaldes, puesto en marcha por la Comisión Europea como una de las iniciativas más ambiciosas para alcanzar, mediante el compromiso de las ciudades y pueblos que se adhieran, la reducción de las emisiones de CO2 a través de la ejecución de actuaciones y planes de acción a favor del ahorro, la eficiencia energética y utilización de las fuentes de energía renovable. Para ello, se propone la elaboración y presentación de un Plan de Acción de Energía Sostenible del municipio de Móstoles para la consecución de los objetivos mencionados.
  6.  Visto el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea ‘Horizonte 2020’, que financia proyectos de investigación e innovación de diversas áreas temáticas en el contexto europeo para contribuir a abordar los principales retos sociales, promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de su base científica, siendo los objetivos estratégicos del Programa: crear una ciencia de excelencia que permita reforzar la posición de la Unión Europea en el panorama científico mundial; desarrollar tecnologías y sus aplicaciones para mejorar la competitividad europea e investigación en las grandes cuestiones que afectan a los ciudadanos europeos: salud, alimentación, agricultura, energía, transporte, clima y materias primas, sociedades inclusivas y seguridad.
  7.  Visto el acuerdo número 2/144 ya mencionado, en el que en la exposición de motivos se establece que la encomienda de los proyectos se llevará a cabo por la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima (EMPESA), ‘sin que suponga coste alguno para las arcas municipales y aprovechando los medios de dicha empresa’, y ya que el impulso y gestión de los citados proyectos se encuadra dentro de la atribución delegada por el alcalde-presidente a la concejala-coordinadora, doña Irene Gómez Martín, aludida anteriormente, se hace necesario que, aunque la entidad encomendada disponga de medios personales y técnicos para llevar a cabo el mandato, se transfieran fondos destinados a los proyectos y previstos en los presupuestos del Ayuntamiento a aquella, para poder llevar a cabo la encomienda, incluso si se contrata con terceros.
  8.  Vistos los artículos 15.1 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de encomiendas de gestión, en relación con los artículos 85.2.d) y 85 ter.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por los que se regula la gestión directa de servicios públicos por sociedad mercantil local, así como lo establecido en los artículos 4.1.n), 3.1.d) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en materia de encargo de determinada prestación a una entidad que tenga la condición de medio propio y servicio técnico de una Administración Pública, además de los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los que se regulan los principios rectores que vinculan a todos los poderes públicos.
  9.  Visto el artículo 143.1, en relación con el artículo 94 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por la Corporación del Pleno, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005), por los que se regulan los proyectos de acuerdo del alcalde, y el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre competencias de la Junta de Gobierno Local sobre desarrollo de la gestión económica.
  Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
  Primero..Ampliar la encomienda de gestión otorgada mediante acuerdo número 2/144, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2013, sobre encomienda de gestión a la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima (EMPESA), para el impulso y coordinación del desarrollo de los proyectos de fomento del emprendimiento, inversión y dinamización económica para la ciudad de Móstoles, que, a título enunciativo y no limitativo, se reproduce en los siguientes términos:
  .	Colaboración, impulso, desarrollo y gestión de todos los proyectos derivados de la Estrategia ‘Europa 2020’, del Pacto de los Alcaldes, de ‘Horizonte 2020’ o cualesquiera otros destinados a generar crecimiento, puestos de trabajo, abordar el cambio climático y la dependencia energética, así como reducir la pobreza y la marginación social, financiados con fondos comunitarios orientados al desarrollo de la innovación en el municipio, a la cohesión social, a la reactivación económica y al liderazgo industrial.
  Segundo..Financiar, por el Ayuntamiento, la ejecución de los proyectos contemplados en la encomienda de gestión, por medio de la correspondiente transferencia de fondos, destinados a la ejecución de los proyectos y previstos en los presupuestos del Ayuntamiento, a la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima (EMPESA), incluso si esta contratase con terceros la ejecución de los mismos.
  Tercero..Integrar el presente acuerdo en el acuerdo número 2/144, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2013, sobre encomienda de gestión a la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima (EMPESA), para el impulso y coordinación del desarrollo de los proyectos de fomento del emprendimiento, inversión y dinamización económica para la ciudad de Móstoles.
  Cuarto..Quedan derogados, expresamente, todos los acuerdos adoptados anteriormente, en relación a las encomiendas de gestión a la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima (EMPESA), para el impulso y coordinación del desarrollo de los proyectos de fomento del emprendimiento, inversión y dinamización económica para la ciudad de Móstoles, en aquello que se opongan al presente acuerdo.
  Quinto..Dar traslado del presente acuerdo al Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Promoción Económica, Sociedad Anónima, a los efectos procedentes”.
  La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar el proyecto de acuerdo del alcalde anteriormente transcrito».
  Móstoles, a 27 de mayo de 2014..El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado.
  (03/18.144/14)</texto>
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