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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa instalaciones deportivas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 12 
 Ordenanza fiscal tasa instalaciones deportivas 
  Por el presente se hace público que el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 3 de abril de 2014, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
  Se modifican las siguientes tarifas incluidas en el artículo 6.o:
  
 
   Y en el artículo 8.o se añaden las siguientes bonificaciones:
  .	“Se establece una reducción del 50 por 100, a todos los alumnos de las Escuelas Municipales (Deportivas, Plásticas y Artísticas, Idiomas, Música y Danza) en el precio de entradas y bonos de la piscina cubierta, en el horario de lunes a viernes, de nueve y treinta a dieciséis horas y de veinte a veintiuna y treinta horas, y sábados y domingos de doce a catorce horas.
  .	Se establece una reducción del 50 por 100, a todos los usuarios en general en el precio de entradas y bonos de la piscina cubierta en el horario de lunes a viernes de nueve y treinta a dieciséis horas”.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  En Villanueva de la Cañada, a 2 de junio de 2014..El alcalde, Luis M. Partida Brunete.
  (03/18.430/14)</texto>
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