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    <fecha_publicacion>2014/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 301 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 56 
 Procedimiento ordinario 301 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 301 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Herráez Cristóbal, don Miguel Ángel Beites García y don Rubén Sánchez Bono, frente a don José María Rabadán García, Fondo de Garantía Salarial, “Global Consulting 4U, Sociedad Limitada”, e “IT Programación y Networking, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 9 de mayo de 2014.
  Antecedentes de hechos:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2014 sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración, y en la cual figura el siguiente contenido:
  En el fallo se hace constar:
  «Que con desestimación de la demanda presentada por don Miguel Ángel Beites García, doña Dolores Herráez Cristóbal y don Rubén Sánchez Bono, contra “IT Programación y Networking, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno...».
  Segundo..Con fecha 24 de abril de 2014 se ha presentado escrito del letrado don Luis Manuel González Martínez indicando que la resolución había incurrido en defecto mecanográfico, solicitando su subsanación.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, que queda redactada en los siguientes términos:
  «Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Miguel Ángel Beites García, doña Dolores Herráez Cristóbal y don Rubén Sánchez Bono, contra “IT Programación y Networking, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a tal empresa a abonar a don Miguel Ángel Beites García 5.610,00 euros por los conceptos de la demanda, así como 561 euros de interés por mora; a doña Dolores Herráez Cristóbal, 3.163,82 euros por los conceptos de la demanda, así como 316,38 euros de interés por mora, y a don Rubén Sánchez Bono 4.965,04 euros por los conceptos de la demanda y 496,50 euros de interés por mora. Con desestimación de la demanda presentada contra “Global Consulting 4U, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a tal empresa de los pedimentos deducidos en su contra». 
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Luisa Gil Meana.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 9 de mayo de 2014.
  Por recibido escrito de fecha 24 de abril de 2014 presentado por el letrado don Luis Manuel González Martínez solicitando subsanación de la sentencia, únase a los autos de su razón, y queden los autos en la mesa de su señoría para aclaración de sentencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Consulting 4U, Sociedad Limitada”, e “IT Programación y Networking, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de mayo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.240/14)</texto>
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