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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 68 de 2014-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 67 
 Ejecución 68 de 2014-V 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 68 de 2014-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Guerra Colado, frente a “SFC Servicios de Conserjería, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de aclaración de fecha 12 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 20 de marzo de 2014 y auto y decreto despachando ejecución de fecha 16 de abril de 2014 en los siguientes términos:
  Que se aprecia la existencia de un error en cuanto a los días de salarios de tramitación, puesto que desde el despido (el día 17 de enero de 2013) y la fecha cuando comenzó a trabajar el demandante para otra empresa (el día 18 de abril de 2013), transcurren noventa días, a razón de 30,54 euros resultan 2.748,60 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Por lo que el total adeudado asciende a 6.536,16 euros de principal, más 1.111 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.
  Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “SFC Servicios de Consejería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.279/14)</texto>
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