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    <titulo>– Batres. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora bolsa de trabajo</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BATRES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 8 
 Ordenanza reguladora bolsa de trabajo 
  Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de información pública del expediente para la aprobación y entrada en vigor de la ordenanza municipal reguladora de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Batres, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias a dicho expediente, se entiende elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento para su entrada en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  ORDENANZA REGULADORA DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BATRES
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto..Es objeto de la presente ordenanza la creación y regulación de una bolsa de trabajo que atienda a las necesidades temporales de personal de esta Administración, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico; en especial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL); el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), y demás legislación aplicable, así como a lo dispuesto en el convenio colectivo vigente para el personal laboral del Ayuntamiento de Batres, y subsidiariamente de acuerdo a los principios de agilidad, eficacia, eficiencia y adecuación del candidato al perfil del puesto.
  Art. 2.  Ámbito de aplicación..La presente ordenanza será de aplicación a cualquier contratación temporal que realice el Ayuntamiento de Batres, la cual solo podrá realizarse con personas incluidas en las bolsas de trabajo vigentes en cada momento para cada categoría profesional dentro de la cual se precise la contratación y de acuerdo a las modalidades contractuales previstas en la normativa vigente, incluidas sustituciones e interinidades.
  A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por:
  .	Sustituciones: es el contrato que se formaliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
  .	Interinidades: se entiende por interinidad la ocupación temporal de una plaza vacante en la plantilla, que cesará cuando la plaza se provea por funcionario de carrera o la Corporación considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina.
  Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ordenanza las contrataciones temporales de personal laboral llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Batres al amparo de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas destinadas a la contratación de trabajadores desempleados. Dichas contrataciones se regirán por la normativa específica que regule la convocatoria y concesión de las subvenciones públicas destinadas a tal fin.
  Art. 3.  Clases:
  .	Bolsas de trabajo tipo A: son las que afecten a categorías o especialidades profesionales para cuya cobertura el Ayuntamiento de Batres convoque el correspondiente proceso selectivo.
  	La misma estará constituida por aquellos aspirantes que no habiendo conseguido cubrir la plaza convocada, hayan aprobado algún ejercicio de la fase de oposición. 
  	Para su confección se respetará el orden obtenido por la suma total de los ejercicios aprobados, y en caso de empate, se estará a lo dispuesto en las correspondientes bases y convocatoria de la plaza de que se trate. 
  	Así, se procederá llamando, siguiendo el orden establecido, al aspirante que figure en primer lugar en dicha bolsa, y si este renunciara se llamará al siguiente, y así sucesivamente.
  	Para el supuesto de que se agotara el número de personas que constituye esta bolsa, se acudirá al procedimiento señalado más adelante para los casos en los que no hubiera habido convocatoria de proceso selectivo.
  .	Bolsas de trabajo tipo B: son las que afectan a categorías o especialidades profesionales respecto de las cuales no se haya convocado proceso selectivo, en cuyo caso se realizará una convocatoria expresa y específica para constituir las correspondientes bolsas. En la citada convocatoria se especificará el número y la categoría de los puestos ofertados, la modalidad contractual escogida y la duración de la misma. Igualmente, se determinarán los requisitos y méritos exigidos a los aspirantes, y en su caso, la pruebas teóricas y/o teórico-prácticas a realizar, con indicación del contenido del temario o en su caso, del ejercicio práctico a realizar, así como el plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
  Art. 4.  Duración..La duración de las bolsas de trabajo será la siguiente en función de su tipo:
  .	Bolsas de trabajo tipo A: estarán vigentes hasta la creación de una nueva bolsa derivada de la celebración y convocatoria de un nuevo proceso selectivo para esa misma categoría profesional, y como máximo hasta tres años de vigencia.
  .	Bolsas de trabajo tipo B: tendrán una duración de dos años o, en su caso, hasta la creación de una nueva bolsa de trabajo. Este tipo de bolsas de trabajo también se extinguirán con la convocatoria y celebración del correspondiente proceso selectivo y la consiguiente creación en la respectiva bolsa de trabajo tipo B para la categoría de que se trate. 
  Art. 5.  Convocatorias y sistema de selección..Surgida la necesidad temporal de contratación, el alcalde-presidente o, en su caso, el concejal en quien delegue, determinará la duración y el tipo de contrato a realizar, ajustándose a lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo, si existiese disposición al respecto.
  .	Bolsas de trabajo tipo A: si ha existido proceso selectivo en los tres últimos años en esa misma categoría profesional, se llamará al candidato que corresponda según el orden de resultados en el mismo.
  .	Bolsas de trabajo tipo B: si no ha existido proceso selectivo en los tres años anteriores en esa misma categoría profesional, se realizará una convocatoria específica para la cobertura con carácter temporal de la plaza/as de que se trate. A tal efecto, el órgano competente aprobará las bases que regirán la citada convocatoria.
  Con el fin de garantizar el principio de publicidad y la máxima de difusión de las respectivas convocatorias, una vez acordadas estas por el órgano competente, con una antelación mínima de veinte días naturales al comienzo del plazo de presentación de instancias, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Batres (www.batres.es).
  Art. 6.  Tribunal de selección..La selección de los candidatos se realizará por un tribunal que estará integrado por los siguientes miembros:
  .	Presidente: técnico de Empleo del Ayuntamiento de Batres. 
  .	Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que tendrá voz, pero no voto.
  .	Vocales:
  	Técnico del área al que pertenece el puesto de trabajo a cubrir. Si en el área de que se trate no existe técnico, un empleado del Ayuntamiento de dicho área. Si el puesto convocado no se encuadrase dentro de ninguna de las áreas existentes en ese momento, un empleado del Ayuntamiento de Batres.
  	Un empleado del Ayuntamiento de Batres.
  El tribunal podrá valerse de asesores especialistas para la valoración de algunas o todas de las pruebas en que consista la convocatoria. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto. 
  Se invitará a las sesiones del tribunal a un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Batres, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.
  Deberá abstenerse de formar parte del tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados en los términos establecidos en el artículo 29 del mencionado texto legal cuando concurran las circunstancias previstas en dicho precepto.
  Al tribunal calificador le será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Son funciones del tribunal de selección la valoración de los méritos y, en su caso, la calificación de las pruebas teórico y/o prácticas y la ordenación de los candidatos en función de la puntuación total obtenida, quedando facultado, igualmente, para la interpretación de la presente ordenanza y la convocatoria específica respectiva, así como la resolución de cuantas incidencias se produzcan a lo largo de todo el procedimiento de baremación. 
  Art. 7.  Requisitos de los aspirantes..Con carácter general, y sin perjuicio de las características que exijan las distintas modalidades contractuales, para ser admitidos en las correspondientes convocatorias de bolsas de trabajo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, referidos al día en el que finalice el plazo de presentación de instancias:
  .	Ser ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, con conocimientos suficientes de la lengua castellana. En caso de no ser español, se realizará la correspondiente prueba de dominio de la lengua castellana.
  .	En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo, que habrá de aportarse junto con la solicitud.
  .	Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
  .	Estar en posesión del título exigible en las bases de convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  .	No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  .	No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades autónomas o de las entidades locales, no hallarse inhabilitado ni suspenso para el ejercicio de funciones públicas.
  (Estos requisitos se entenderán cumplidos en los casos de bolsas de trabajo tipo A, puesto que los integrantes de la bolsa debieron acreditar su cumplimiento para acceder al proceso de selección del que deriva la bolsa.)
  Art. 8.  Solicitudes y documentación:
  .	En las bolsas de trabajo tipo A: no será precisa la presentación de solicitudes por los interesados, ya que la Administración de oficio constituirá la bolsa en la forma establecida en el artículo 3 de esta ordenanza.
  .	En las bolsas de trabajo tipo B: las solicitudes de admisión en la bolsa de trabajo se facilitarán a los aspirantes en el modelo aprobado a tal efecto, que podrá obtenerse en las dependencias del Ayuntamiento y también a través de la página web del Ayuntamiento de Batres (www.batres.es).
  Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Batres o en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Junto con la solicitud el aspirante deberá aportar toda la documentación exigida en las bases de convocatoria para realizar la valoración de los méritos, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente ordenanza para cada uno de los méritos alegados por los solicitantes. 
  Art. 9.  Turno de discapacidad..La reserva para la cobertura de necesidades temporales para este personal será de del 10 por 100 de las plazas ofertadas. 
  Para acogerse a este turno será necesaria la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo competente.
  Art. 10.  Méritos a valorar..Los méritos a valorar, cuando así lo prevea la convocatoria específica de cada puesto de trabajo, serán los siguientes:
  1.  Méritos profesionales: se consideran méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el solicitante. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 5 puntos.
  .	Por cada mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
  	Estos méritos se acreditarán por cualquiera de los siguientes medios:
  	Certificado expedido por la Administración respectiva con indicación del puesto de trabajo y duración de los servicios prestados. 
  	Original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo suscritos, junto con un certificado de la vida laboral del solicitante.
  	Los servicios prestados al Ayuntamiento de Batres alegados en la solicitud no precisarán ser justificados documentalmente, siendo apreciados de oficio por esta Administración.
  .	Por mes trabajado o fracción superior a quince días en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,05 puntos, hasta un máximo de 2 puntos, reduciéndose proporcionalmente los períodos prestados a tiempo parcial.
  	Los servicios prestados en empresa pública o privada se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo suscritos acompañados de un certificado de la vida laboral.
  2.  Formación: la puntuación en este apartado no podrá exceder de 5 puntos.
  2.a)	Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán conforme al siguiente baremo:
  .	Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
  .	De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.
  .	De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.
  .	De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.
  .	De 81 a 120 horas: 0,30 puntos.
  .	De 121 a 200 horas: 0,60 puntos.
  .	De 201 a 249 horas: 1 punto.
  .	De 250 horas en adelante: 1,50 puntos.
  	Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza o puesto al que se opta, y solo se valorarán los que hayan sido impartidos u homologados por entidades, organismos o centros oficiales y/o públicos. 
  	Se acreditarán mediante los títulos o certificados de asistencia y superación del curso, así como la impartición de los mismos, bien en el documento original o mediante fotocopia compulsada.
  	En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima.
  2.b)	Formación académica recibida: en este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para acceder a la titulación requerida.
  	Se valorarán las titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con el puesto a desarrollar, conforme al siguiente baremo:
  .	Graduado Escolar, ESO o equivalente: 0,25 puntos.
  .	Bachiller o equivalente y FP I o equivalente: 0,50 puntos.
  .	FP II o Ciclo Formativo de Grado Superior: 1 punto.
  .	Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 1,5 puntos.
  .	Licenciado Universitario, Ingeniero Superior o Arquitecto: 2 puntos.
  .	Doctor: 3 puntos.
  	Las titulaciones no se valorarán de forma acumulativa, de tal forma que cuando se aleguen varias titulaciones superiores a la requerida únicamente se valorará la titulación más alta.
  	Para el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse homologación de la misma por el Ministerio de Educación.
  	Todas las titulaciones alegadas se acreditarán mediante la aportación del documento original o fotocopia compulsada del título o del certificado de haber abonado las tasas correspondientes para su expedición. 
  2.c)	Formación extraacadémica impartida: se valorarán los cursos impartidos con un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
  .	Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
  .	De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.
  .	De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.
  .	De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.
  .	De 81 a 120 horas: 0,30 puntos.
  .	De 121 a 200 horas: 0,60 puntos.
  .	De 201 a 249 horas: 1 punto.
  .	De 250 horas en adelante: 1,50 puntos.
  3.  Ejercicios aprobados: por cada ejercicio de oposición aprobado en convocatoria oficial de la Administración Pública para igual plaza o similar a la cobertura a la que se aspira en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la valoración que se realice para la cobertura temporal: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
  4.  Entrevista personal: con el fin de verificar la idoneidad de los aspirantes para la cobertura del puesto. Máximo: 1 punto.
  Art. 11.  Prueba teórica y/o práctica..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ordenanza, en la resolución por la que se acuerde la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para un determinado puesto podrá acordarse la celebración de una prueba teórica y/o práctica, en cuyo caso la resolución por la que se apruebe dicha convocatoria específica determinará el contenido del temario y forma de desarrollo de la prueba teórica, así como el contenido y forma de desarrollo del ejercicio práctico. 
  Dicha prueba se valorará de 1 a 10 puntos.
  En la resolución por la que se apruebe la convocatoria específica en la que se prevea la celebración adicional de este tipo de pruebas, podrá acordarse, igualmente, que únicamente se tendrán en cuenta la puntuación total de todas las pruebas de aquellos aspirantes que hayan superado una puntuación mínima en el desarrollo de la prueba teórica y/o práctica. 
  En el caso de aprobarse la celebración de prueba teórica y/o práctica, se deberá abonar tasa por derechos de examen establecida en la ordenanza fiscal correspondiente, debiéndose aportar, junto con la solicitud y documentación acreditativa de los méritos, el justificante del abono de dicha tasa por derechos de examen. 
  Capítulo II
  Procedimiento
  Art. 12.  Elaboración de la bolsa del trabajo..El tribunal de selección, a la vista de los méritos presentados por los aspirantes admitidos y, en su caso, de las pruebas realizadas, elaborará provisionalmente la correspondiente lista que conforme la bolsa de trabajo, estableciendo el orden de prelación para su contratación. 
  En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes este se resolverá mediante la aplicación, por este orden y sucesivamente, de los criterios siguientes:
  1.o  Estar empadronado en el municipio de Batres.
  2.o  Víctima violencia de género.
  3.o  Titular de familia monoparental.
  4.o  Desempleados de larga duración (igual o superior a doce meses ininterrumpidos).
  5.o  Jóvenes menores de treinta años que accedan al primer empleo.
  6.o  Mujer.
  7.o  Padre o madre de familia numerosa.
  8.o  Discapacidad no excluyente.
  Para la acreditación de estos criterios de desempate el solicitante deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los mismos (libro de familia, demanda de empleo con indicación de la antigüedad, carnet de familia numerosa y certificado de discapacidad expedido por el organismo competente).
  Art. 13.  Publicación listados provisionales..Una vez elaborada la lista provisional con el puesto obtenido por cada uno de los solicitantes de acuerdo a los criterios anteriores, esta se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Batres (www.batres.es).
  Art. 14.  Presentación de alegaciones y publicación de listados definitivos..Una vez aprobados y publicados los listados provisionales, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los solicitantes presenten alegaciones a la baremación provisional efectuada por el tribunal de selección.
  Únicamente se admitirán las alegaciones presentadas por los solicitantes que hubieran presentado su solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria.
  El tribunal resolverá las alegaciones presentadas y elaborará el listado definitivo de la correspondiente bolsa de trabajo. El listado definitivo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Batres (www.batres.es) 
  Art. 15.  Propuesta de contratación y cobertura de puestos..Con carácter general, el tribunal de selección efectuará propuesta de contratación a favor del candidato que, siguiendo el orden de prelación de la bolsa de trabajo ya conformada, hubiera obtenido la mayor puntuación. Si fueran varias las plazas a cubrir se llamará a los candidatos sucesivamente en función del orden que ocuparan en la lista definitiva. Dicha propuesta se elevará al órgano competente para que proceda a la correspondiente contratación.
  Una vez finalizada la relación laboral con el Ayuntamiento, el candidato pasara nuevamente al listado, ocupando el mismo puesto que determinaba su puntuación por baremación, salvo que la relación laboral, en una o sucesivas contrataciones, haya sido igual o superior a cuarenta y cinco días, en cuyo caso el candidato vuelve al listado en el último lugar de la bolsa de trabajo.
  Independientemente del puesto ocupado, de la causa y naturaleza de la necesidad de cobertura temporal del puesto y de la modalidad contractual aplicada en cada caso, la suma de las contrataciones realizadas a un mismo candidato no podrá exceder, en ningún caso, de veinticuatro meses.
  Art. 16.  Procedimiento de llamamiento..El llamamiento de los seleccionados se llevará a cabo mediante la realización de tres llamadas telefónicas:
  .	Si el interlocutor es el interesado, se le dará un plazo de veinticuatro horas para que acepte o renuncie al puesto ofertado.
  .	Si no respondiese el interesado o tuviera un receptor/grabador de mensajes telefónicos, se le dejará un mensaje o aviso, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas acepte o renuncie al puesto ofertado.
  .	En el caso de que no se conteste y no tenga grabador de mensajes, se le enviará un telegrama dándole un plazo de cuarenta y ocho horas para que acepte o renuncie a lo ofertado. Si no recoge el telegrama, equivaldrá a la renuncia al puesto ofertado.
  Art. 17.  Mejora de la relación de empleo de integrantes de la bolsa de trabajo..La regla general en virtud del cual se llamará al primero de la lista de la respectiva bolsa, en el momento en que se produzca la necesidad de cobertura temporal, se excepciona en los casos en que se produzcan situaciones de mejora de la relación de empleo de trabajadores que se encuentren prestando sus servicios temporalmente para el Ayuntamiento de Batres. 
  En estos casos, los trabajadores que estén prestando sus servicios temporalmente podrán optar a la nueva plaza convocada en la bolsa de la que formen parte, con el número de orden obtenido en el listado de constitución de la bolsa, siempre y cuando el período que le restase por cumplir fuese superior a un mes.
  Art. 18.  Listados adicionales y selecciones extraordinarias..Excepcionalmente, cuando no se hubiera presentado ninguna solicitud para una determinada ocupación o bien no estuviera disponible ninguno de los integrantes de una determinada bolsa, podrá abrirse una nueva convocatoria en el caso de no haberse presentado solicitudes, o una convocatoria extraordinaria en el caso de no existir candidatos disponibles de una bolsa ya existente, para cubrir las necesidades temporales de contratación.
  En el caso de convocatoria extraordinaria por ausencia de candidatos disponibles de bolsa ya existente, el nuevo listado se incorporará a continuación del listado ya existente, con independencia de la contratación para ese caso del candidato o candidatos incluidos en este nuevo listado adicional.
  Capítulo III
  Regulación de la disponibilidad
  Art. 19.  Renuncias..Con carácter general, la no aceptación o renuncia a una cobertura temporal conlleva la baja definitiva en la bolsa de trabajo.
  No obstante, serán causas justificativas para no ser excluidos de la bolsa en el supuesto de negativa:
  a)	Estar trabajando en el momento en el que se produce el llamamiento. Esta circunstancia se deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Batres en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que se sea llamado. 
  	La renuncia al puesto ofertado por esta circunstancia, determinará que el candidato afectado pase a ocupar el último lugar de la lista respectiva.
  b)	Estar en situación de incapacidad temporal (baja médica) o descanso maternal. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante certificado médico del servicio público de salud, en el plazo máximo de setenta y dos horas.
  	Una vez finalizada la circunstancia que motivó la renuncia (incapacidad temporal o descanso maternal), y previa comunicación de esta circunstancia al Ayuntamiento de Batres, el candidato afectado pasará a ocupar el lugar que inicialmente venía ocupando en la lista de la respectiva bolsa de empleo.
  Art. 20.  Exclusiones voluntarias..Se producirá la baja voluntaria con carácter definitivo de la bolsa de trabajo a instancia del interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo efectos desde el mismo día de la fecha de entrada en el citado registro.
  Art. 21.  Exclusión de oficio..La apertura de expediente disciplinario que suponga la suspensión de empleo determinará la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa de trabajo. Una vez devenida firme en vía administrativa o judicial la resolución por la que se resuelve el expediente disciplinario, la exclusión de la bolsa tendrá carácter definitivo. Todo ello, al margen de que mientras se desarrolle el procedimiento pueda extinguirse la relación laboral con el Ayuntamiento de Batres, porque esta llegue a su término conforme al contrato suscrito.
  Si se acordase despido disciplinario, se producirá la exclusión definitiva de la bolsa de trabajo cuando el despido sea firme, y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya pronunciamiento judicial sobre dicho despido.
  Art. 22.  Recursos y reclamaciones..Se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza reguladora de la bolsa del Ayuntamiento de Batres aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Batres en sesión de Pleno de 12 de diciembre de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo de 2007.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  En Batres, a 27 de mayo de 2014..El alcalde, José María Henche García.
  (03/18.302/14)</texto>
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