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    <fecha_publicacion>2014/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 160 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 110 
 Procedimiento ordinario 160 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Seivane Terán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 160 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Gómez Mena, frente a “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Gómez Mena, contra “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma de 17.524,70 euros, más el 10 por 100 de interés por mora aplicado solo sobre la deuda salarial que asciende a 11.070,70 euros.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.648/14)</texto>
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