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    <fecha_publicacion>2014/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento ordinario 977 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 
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 Procedimiento ordinario 977 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 977 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de enero de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario registrados al número 977 de 2013, a instancias del procurador don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, contra “Crown Developments, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, frente a “Crown Developments, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.666,43 euros de principal, con aplicación del interés pactado y expresa condena al pago de las costas causadas a la demandada.
  De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencias según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia cuando la magistrada-juez de este Juzgado se encontraba celebrando audiencia pública..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Crown Developments, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 16 de mayo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/3.708/14)</texto>
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