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    <fecha_publicacion>2014/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 1.037 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 85 
 Procedimiento 1.037 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales contenciosas tramitado en este Juzgado con el número 1.037 de 2014, a instancias de doña Bouchra Bizza, representada por la procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, contra don Daniel Suárez Coimbra, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 6 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Bouchra Bizza, representada por la procuradora de los tribunales doña María Lourdes Cano Ochoa, contra don Daniel Suárez Coimbra, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Otorgar a la madre, señora Bizza, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Sabrina Suárez Bizza, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad de ambos progenitores.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1037/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Daniel Suárez Coimbra mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 6 de junio de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/19.814/14)</texto>
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