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    <fecha_publicacion>2014/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 587 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 139 
 Procedimiento 587 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 587 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rachid El Boudkhani, frente a “Asepeyo”, “Fundición Navalcarnero, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguientes resolución:
  Fallo
  Desestimo la demanda interpuesta por don Rachid El Boudkhani, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asepeyo”, confirmando la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciando el recurso, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación.
  Además, se advierte a las partes que si recurren deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa salvo que estén exentos de la misma conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fundición Navalcarnero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.177/14)</texto>
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