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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Personal. Modificación plantilla personal laboral</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 PERSONAL
 
 46 
 Modificación plantilla personal laboral 
  En ejecución del acuerdo plenario de 24 de abril de 2014, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre aprobación de la modificación de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 9 de abril de 2014, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, dándole el trámite de los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo siguiente:
  Único..Aprobar la modificación de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento en el siguiente sentido:
  
     
 
   Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.
  Pozuelo de Alarcón, a 20 de junio de 2014..La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
  (03/20.150/14)</texto>
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