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    <fecha_publicacion>2014/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Juicio de faltas 955 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35 
 
 107 
 Juicio de faltas 955 de 2013 
  EDICTO
  El secretario del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 955 de 2013 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 35 de 2014
  En Madrid, a 28 de enero de 2014..Vistos por mí, doña Amaia Castaño Aguirre, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos ante este Juzgado bajo el número 955 de 2013, por lesiones, en los que han intervenido en calidad de denunciados, simultáneamente, don Xia Limao, dirigido por el letrado señor Pedregaz Gutiérrez; don Xiaojie Lin, este último dirigido por la letrada señora Ausere González, y don Jie Li; habiendo intervenido el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública, y en el que obra en el siguiente
  Fallo
  Absuelvo a don Jie Li de la falta de amenazas de la que venía denunciado, con declaración de las costas de oficio en relación con el mismo.
  Absuelvo a don Xia Limao de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal de la que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio en relación con el mismo.
  Absolviendo a don Xiaojie Lin de la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal de la que se le acusaba, le condeno como autor responsable de una falta por lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 5 euros diarios, 150 euros en total, debiendo indemnizar a don Xia Limao en la cantidad de 350 euros, imponiéndoles las costas del juicio en la porción correspondiente.
  Si el condenado no abona, voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa, quedará sujeto a un régimen subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas (artículo 53 del Código Penal).
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación por escrito presentado ante este Juzgado, que no precisará de firma de abogado ni procurador.
  Expídase testimonio de la sentencia para su unión a autos, quedando el original en el libro de sentencias.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jie Li y don Xia Limao, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de junio de 2014..El secretario (firmado).
  (03/19.818/14)</texto>
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