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    <identificador>BOCM-20140710-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 5. Procedimiento ordinario 624 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5 
 
 113 
 Procedimiento ordinario 624 de 2007 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
  En el procedimiento ordinario número 624 de 2007 se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Belén Pérez Fuentes..En Valdemoro, a 19 de julio de 2007.
  Dada cuenta; y ...
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Previa cuestión de competencia y por evacuado el trámite conferido a la parte actora y ministerio fiscal, se estima competente el orden jurisdiccional civil para el conocimiento de las presentes actuaciones. Por el procurador don José Ignacio López Sánchez, actuando en nombre y representación de don Bernardo Pérez Torrejón, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a don Gregorio Espinosa Sánchez.
  Segundo..Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 63.957,83 euros.
  Fundamentos de derecho:
  Primero..Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Segundo..Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley procesal.
  Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha señalado la cuantía de la demanda en 63.957,83 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.
  Tercero..Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
  Parte dispositiva:
  1.  Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de don Bernardo Pérez Torrejón, frente a don Gregorio Espinosa Sánchez, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.
  2.  Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
  Apercíbase a la parte demandante de que sin no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, de que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora.
  4.  Previamente al emplazamiento de los demandados don Bonifacio Bravo Salas, doña Justa Bravo Salas, don Eleuterio Bravo Salas y doña Inocencia Torrejón Salas, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, a cuyo efecto líbrese oficio a la Policía Local de Torrejón de Velasco.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
  Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.
  CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
  Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 5 de Valdemoro.
  Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.
  Personas a las que se emplaza: don Juan Ángel Pérez Soto, don Ignacio Pérez Soto y don Constante García Soto, en concepto de parte demandada.
  Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.
  Tribunal ante el que deben comparecer: en la sede de este Juzgado.
  Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
  Prevenciones legales
  1.  Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  2.  La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Ángel Pérez Soto, don Ignacio Pérez Soto y don Constante García Soto se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
  Valdemoro, a 6 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
  (02/4.361/14)</texto>
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