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    <identificador>BOCM-20140710-159</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 901 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 159 
 Procedimiento ordinario 901 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 901 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín García Pérez, don Antonio Coto Carro, don Emilio Huidobro Perona, don Francisco Javier Coto Carro y don Javier Bodas Baena, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 10 de junio de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar la omisión advertida en la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, consistente en la modificación de los antecedentes de hecho (se añade el punto segundo), hechos probados (se modifica el punto segundo), fundamentos de derecho (se modifica el punto segundo) y el fallo (se modifica el punto primero) de la sentencia, en los siguientes términos:
  «Antecedentes de hecho:
  Segundo..El día 26 de marzo de 2013 la parte actora presentó escrito ampliando la demanda.
  Hechos probados:
  Segundo..La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades por los conceptos de horas extraordinarias, paga extraordinaria de beneficios de 2011, salarios desde agosto hasta noviembre de 2012, plus de transporte y vestuario, y atrasos del año 2012 que se detallan en el hecho segundo de la demanda y en el escrito de ampliación de la misma de fecha 26 de marzo de 2013, que se tiene aquí por reproducidos.
  Fundamento de derecho:
  Segundo..Habiendo acreditado la parte actora los hechos f de su pretensión según se deja constancia en el relato fáctico, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, es por lo que procede la estimación de la demanda, condenando a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, al pago de las cantidades reclamadas tanto en la demanda inicial como en el indicado escrito de ampliación de la demanda.»
  Fallo
  1.o  Condenar a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las cantidades que, respectivamente, se indican, más el 10 por 100 de interés por mora:
  A don Agustín García Pérez: 11.696,48 euros.
  A don Emilio Huidobro Perona: 11.374,04 euros.
  A don Javier Bodas Baena: 12.888,87 euros.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.558/14)</texto>
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