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    <identificador>BOCM-20140710-218</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.064 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 218 
 Procedimiento 1.064 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.064 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salvador Perea Castro, frente a “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 25 de abril de 2014.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tiene entrada en Secretaría escritos de la parte actora ampliando la demanda. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 25 de abril de 2014.
  Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido se tiene por ampliada la demanda contra:
  1.  Doña Silvia Rubio Gómez.
  2.  Doña María Isabel Escudero Labrador.
  3.  Don Rufino Mansilla Castilla.
  4.  Don Attila Vargas.
  5.  Don David González González.
  6.  Don Jesús Romero Moreno.
  7.  Don Salvador Hernanz Pastor.
  8.  Francisco Javier Ranz Platero.
  9.  Don Ramón Gómez García.
  10.  Doña Dolores López Fernández.
  11.  Don Gabriel Ionita.
  12.  Don Antonio Lomas González.
  13.  “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”.
  14.  “Armatek Obra, Sociedad Limitada”.
  Dándole traslado de copia de la demanda y citando a las partes para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 4 de julio de 2014, a las once horas, con la advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.
  Asimismo, se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días amplíe la demanda contra las siguientes empresas:
  1.  “Cimbrasur, Sociedad Limitada”.
  2.  “Armatures Techniques Mediterranees, Sociedad Limitada”.
  3.  “E-Armasoft España, Sociedad Anónima”.
  4.  “Promhogar Desarrollos, Sociedad Limitada”.
  5.  “Ecu Active, Sociedad Limitada”.
  Aportando copia de la demanda para cada una de ellas y con apercibimiento de archivo de no efectuar el requerimiento solicitado.
  Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia..En Madrid, a 2 de junio de 2014.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para dejar constancia de que ha transcurrido el plazo concedido mediante la resolución de fecha 25 de abril de 2014, sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, se hace constar que por la parte demandada se ha presentado escrito de fecha 13 de mayo de 2014..Doy fe y paso a dar cuenta.
  Auto
  En Madrid, a 2 de junio de 2014..Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación,
  Parte dispositiva:
  Archivar la demanda presentada por don Salvador Perea Castro, contra “Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, y otros, por no haber ampliado la demanda contra las empresas que en el mismo se citaban.
  Respecto del escrito de la parte demandada solicitando prueba, no ha lugar a ser proveído el mismo, estándose al archivo acordado en la presente resolución.
  Incorpórese el original al libro, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2805/0000/61/1064/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ramón Gómez García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.620/14)</texto>
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