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    <fecha_publicacion>2014/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 369 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 223 
 Procedimiento 369 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 369 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Vallejo Muñoz, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gestión Empresarial World Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 222 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Estimo la demanda formulada por doña Sara Vallejo Muñoz, frente a “Gestión Empresarial World Servicios, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo de fecha de efectos 21 de febrero de 2014, y siendo irrealizable la readmisión por desaparición de la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2.303,49 euros y por los salarios de tramitación del período 21 de febrero al 5 de junio de 2014 (ciento cuatro días por 32,21 euros/día), la cantidad de 3.349,84 euros.
  Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 6.170,77 euros, con más 189,97 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Empresarial World Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.520/14)</texto>
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