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    <identificador>BOCM-20140710-250</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 258 de 2014-2</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 250 
 Procedimiento ordinario 258 de 2014-2 
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En los autos de procedimiento ordinario número 258 de 2014-2, seguidos ante este órgano judicial a instancias de doña Beatriz Cerviño Vicente, contra “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, con fecha 24 de junio de 2014 se ha dictado resolución, cuyo tenor literal dice:
  Demanda citación para el día 17 de julio de 2014.
  En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público de entregar la copia de la resolución o cédula al destinatario o darle aviso, si sabe su paradero, o manifestar la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción o no hace entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Decreto
  La secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 22 de abril de 2014.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
  Citar a las partes para que comparezcan el día 17 de julio de 2014, a las diez y veinte horas, en avenida del Ejército, número 12, Sala número 2, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las diez treinta y cinco horas del mismo día, en avenida del Ejército, número 12, Sala número 2, al acto de juicio.
  Adviértase a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: 
  Al primer otrosí, se tiene por hecha la manifestación.
  Al segundo otrosí: 1) confesión judicial, como se pide; 2) documental. Requiérase lo solicitado a la empresa demandada.
  Documental, se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o compleja (más de 50 folios) de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con al menos cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Asimismo, se advierte a las partes de que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (artículo 94.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (artículo 80.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al interesado, expido y firmo la presente cédula.
  En Guadalajara, a 24 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.062/14)</texto>
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