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    <fecha_publicacion>2014/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Aprobación Plan Especial Ciudad Aeroportuaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento - Subdirección General de Planeamiento - Departamento de Planificación 2</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento
 Subdirección General de Planeamiento
 Departamento de Planificación 2
 
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 Aprobación Plan Especial Ciudad Aeroportuaria 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”, Distritos de Hortaleza y de Barajas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión.
  Tercero..Notificar individualmente a todos los propietarios afectados el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto..Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Quinto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Plan Especial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».
  Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbana del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo señalado en el segundo punto del presente acuerdo, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
  Madrid, a 23 de junio de 2014..La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
  (02/4.445/14)</texto>
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