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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 871 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 93 
 Recurso 871 de 2012 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación: 871 de 2012.
  Parte demandante: doña María Jesús Aguado Guerra.
  Parte demandada: doña María del Carmen Aguado Guerra, don Pragmacio García Aparicio y “Distribuciones Benarán, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  Sobre: asunción de deuda.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 871 de 2012, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña María Jesús Aguado Guerra, frente a doña María del Carmen Aguado Guerra, don Pragmacio García Aparicio y “Distribuciones Benarán, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre asunción de deuda, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada “Distribuciones Benarán, Sociedad Limitada Unipersonal”, por resolución de 29 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia, que es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que desestimando tanto el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales señora Monfort Sáez, en nombre y representación de doña María Jesús Aguado Guerra, como el recurso de apelación formulado por el procurador de los Tribunales señor Batllo Ripoll, en nombre y representación de don Pedro Figueroa Rojas, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 43 de los de Madrid, con fecha 27 de abril de 2012, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con expresa imposición a cada uno de los apelantes de las costas procesales devengadas en esta alzada con causa en sus recursos.
  Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Distribuciones Benarán, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de mayo de 2014..El secretario de la Sección (firmado).
  (03/19.386/14)</texto>
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