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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 10. Procedimiento 509 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10 
 
 214 
 Procedimiento 509 de 2011 
  EDICTO
  Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 509 de 2011 a instancias de la parte actora doña Tamara González Fernández y don Fabio Cardone González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Egoísta Sevillano, Sociedad Limitada”, “Together, Sociedad Limitada”, “Egoísta Star, Sociedad Limitada”, y “Fremap”, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Con estimación de la demanda interpuesta por doña Tamara González Fernández, actuando en nombre y representación de su hijo menor, Fabio Cardone González, como parte demandante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Egoísta Sevilla, Sociedad Limitada”, “Egoísta Star, Sociedad Limitada”, y “Egoísta Together, Sociedad Limitada”, declaro que la base reguladora mensual correspondiente a la prestación de orfandad reconocida a Fabio Cardone González asciende a 1.500 euros, condenando a “Egoísta Sevilla, Sociedad Limitada”, “Egoísta Together, Sociedad Limitada”, y “Egoísta Star, Sociedad Limitada”, solidariamente, al abono a la actora de las diferencias resultantes de la aplicación de la referida base reguladora, con la obligación de anticipo de la mutua demandada y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el supuesto de insolvencia de la empresa.
  Contra la presente sentencia, dada la cuantía objeto de reclamación inferior a 3.000 euros anuales, no cabe interponer recurso de suplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado “Egoísta Sevillano, Sociedad Limitada”, “Egoísta Together, Sociedad Limitada”, y “Egoísta Star, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 3 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.855/14)</texto>
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