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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Organización y funcionamiento. Modificación de los estatutos para la gestión de los servicios sociales generales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 59 
 Modificación de los estatutos para la gestión de los servicios sociales generales 
  Aprobado en Junta de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014, la propuesta de modificación de los estatutos por los que se rige la Mancomunidad Intermunicipal de Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete y Moralzarzal (THAM) para la gestión de los servicios sociales generales en el ámbito de sus respectivos territorios, en concreto su artículo 2.o, y la incorporación de la disposición transitoria cuarta: 
  Artículos a modificar (texto después de modificación)
  Art. 2.  Fines de la Mancomunidad..Se establece como fines de la Mancomunidad, con el alcance y contenido previsto en el ordenamiento jurídico, en su ámbito territorial de actuación, promover y desarrollar directamente, o en colaboración con otras administraciones públicas, toda clase de actividades y servicios destinados a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, así como al ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios que atribuyan a los municipios las leyes de servicios sociales promulgadas por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias exclusivas que le atribuyen los números 1.23 y 1.24 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.
  Disposición cuarta..Régimen transitorio competencial.
  1.  Mientras la Comunidad de Madrid no dé cumplimiento a las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y con las consecuencias previstas en la misma en relación con los municipios, corresponde a la Mancomunidad THAM la prestación, en común, de los Servicios Sociales Generales, tal como se establece en la legislación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  2.  Para el cumplimiento de sus fines los Servicios Sociales Generales de la Mancomunidad desarrollarán las siguientes funciones:
  .	Información, valoración y orientación.
  .	De cooperación social.
  .	De convivencia.
  .	Servicio de Ayuda a Domicilio.
  Las funciones a desarrollar por estos servicios sociales generales son:
  a)	Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes en los municipios, proporcionándoles información, una atención profesionalizada y un acercamiento a los recursos sociales existentes.
  b)	La animación comunitaria; labor definida como el planteamiento y exposición de los problemas colectivos y la orientación e instrumentalización de mecanismos tendentes a su resolución, conjuntamente con los propios interesados. Al mismo tiempo, facilitar la participación de la población en la organización de las actividades de esta índole y en la gestión de los servicios.
  c)	Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionabilidad y rentabilidad social de los mismos.
  d)	Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para los municipios, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades, y la reforma de los existentes.
  e)	Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los municipios atendidos y con ello poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos que pudieran planificarse desde la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
  f)	Desarrollo de programas integrales que contemplen actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.
  g)	Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.	
  De conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 65 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 35.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 19 de los estatutos de la mancomunidad dicha modificación se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de que por los interesados se puedan interponer ante cualquiera de los Ayuntamientos promotores, las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas.
  En Torrelodones, a 26 de junio de 2014..La presidenta de la Mancomunidad THAM, María Casado Nieto.
  (03/20.708/14)</texto>
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