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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 8. Despidos 105 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8 
 
 125 
 Despidos 105 de 2014 
  EDICTO
  Doña Oihana Fano Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de despido número 105 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Saioa Cainzos Bravo de Medina, contra “Actua Outsorcing, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Actua Promotora Liut, Sociedad Limitada”, “Asimag Actua Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Asimag Canarias Formación, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Asimag Consultores, Sociedad Limitada”, “Asimag Escola de Formació Cualificada, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Asimag Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Asimag Solutions Formatives, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Atrenza Innovación, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don José Manuel Garay Bilbao, “Global Forma, Sociedad Limitada”, “Grupo Actua Diversificación, Sociedad Limitada”, “Grupo Actua Milenium, Sociedad Limitada”, “Infante Ramallo y Casanova, Sociedad Limitada Profesional”, don Mariano Ramallo Cardenosa, “Inforcentro Formación y Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Instituto de Innovación en la Pyme, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Leonardo Internacional Universiti of Technology, Sociedad Limitada Unipersonal”, doña María de las Mercedes Miguel Ramos, “Mondragón Educación Internacional, Sociedad Anónima”, “Servicios de Gestión Guma, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Siam Estudio Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Telemark, Sociedad Limitada”, “Telemark Spain, Sociedad Limitada” (sucursal Perú), y “XXI Inveslan, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
  CÉDULA DE CITACIÓN
  Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.
  Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.
  Fecha de la resolución que lo acuerda: 19 de junio de 2014.
  Personas a la que se cita: don José Manuel Garay Bilbao y doña María de las Mercedes Miguel Ramos, en concepto de parte demandada.
  Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.
  Y, también, responder al interrogatorio solicitado por doña Saioa Cainzos Bravo de Medina sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.
  Lugar, día y hora en que deben comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 12 de septiembre de 2014, a las trece horas, en la Sala multiusos de este Juzgado, sita en la planta sexta del Palacio de Justicia.
  De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las trece y quince horas, en la Sala de vistas número 14, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
  Prevenciones legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Además, en relación al interrogatorio a practicar en el juicio, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, podrá admitirse que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del Juzgado en el momento del interrogatorio, si así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  5.  Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  6.  En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).
  7.  La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.
  8.  Debe comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de citación y notificación a doña María Mercedes Miguel Ramos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 24 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.031/14)</texto>
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