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    <departamento>MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Modificación Plan Especial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento - Subdirección General de Planeamiento</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento
 Subdirección General de Planeamiento
 
 22 
 Modificación Plan Especial 
  Admitir a trámite y aprobar inicialmente la tercera modificación del Plan Especial de reforma interior del Área de Planeamiento remitido 02.06 “Méndez Álvaro Norte 1”, promovida por la Junta de Compensación del Área citada, Distrito de Arganzuela.
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 3 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Admitir a trámite y aprobar inicialmente la tercera modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Planeamiento remitido 02.06 “Méndez Álvaro Norte 1”, promovida por la Junta de Compensación del Área citada, Distrito de Arganzuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión.
  Tercero..Notificar individualmente a todos los propietarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto..Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Quinto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Plan Especial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».
  Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el correspondiente expediente en las mañanas de los días hábiles en el plazo señalado, que comenzará a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Ribera del Sena, número 21, y en las oficinas de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela.
  Madrid, a 4 de julio de 2014..La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
  (02/4.646/14)</texto>
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