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    <identificador>BOCM-20140716-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 806 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 130 
 Procedimiento ordinario 806 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 806 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orlando Rodríguez Berjón, frente a “Arnáez Montilla, Sociedad Limitada”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, y “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 14 de enero de 2014.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 8 de enero de 2014 ha tenido entrada el anterior escrito que se une a los autos de su razón..Doy fe.
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez..En Madrid, a 14 de enero de 2014.
  Dada cuenta; a la vista de la solicitud efectuada por don Orlando Rodríguez Berjón, en escritos de fecha 8 de enero de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no ha lugar a la acumulación de los autos en los términos en que se solicita, sin perjuicio de que se pida en el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, y de la resolución que, en su caso, pueda dictarse por los mismos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/60/0806/13.
  Lo manda y firma su señoría.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia..En Madrid, a 7 de abril de 2014.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 12 de marzo de 2014 presenta escrito don Orlando Rodríguez Berjón manifestando su intención de desistir de la demanda..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 7 de abril de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistido a la parte actora don Orlando Rodríguez Berjón de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2509/0000/60/0806/13.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.417/14)</texto>
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