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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 362 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
 113 
 Juicio de faltas 362 de 2014 
  EDICTO
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 362 de 2014 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 9 de abril de 2014..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 362 de 2014, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; la denunciante, doña María Teresa Cabrera Molina; el perjudicado, en representación de “El Corte Inglés”, y la denunciada, doña Pensamiento Jiménez Sansegundo, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Pensamiento Jiménez Sansegundo, como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 4 euros, y a que indemnice a “El Corte Inglés” en la cantidad de 320,65 euros por los artículos de alimentación objeto de sustracción que resultan inservibles para la venta.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
  Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de la sustracción.
  Contra la presente cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Pensamiento Jiménez Sansegundo expido la presente en Madrid, a 15 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.559/14)</texto>
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